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La aceptación, prohibición o limitación de la recepción de las compras en la oficina debe formar parte de las políticas internas de la empresa, informando de manera clara y anticipada de su criterio para que los empleados sepan a qué atenerse y para ordenar el uso de los recursos empresariales que pueda requerir.

A escasas horas de que comience el Black Friday, dando inicio a la época de compras navideñas, el comercio electrónico vuelve a erigirse como una de las plataformas preferida por los consumidores, tanto por el poco tiempo que disponen para acudir a los comercios tradicionales, como por las facilidades de todo tipo que ofrecen las compras por internet.

Este auge creciente del e-commerce está ocasionando que numerosas empresas tengan que dedicar parte de sus recursos -humanos y espacio- a recibir y custodiar los paquetes personales de sus empleados. El centro de trabajo se ha convertido en el lugar ideal para recibir esas compras, entre otras razones, por el poco uso de los puntos de recogida y porque las limitaciones en la elección del horario de entrega de las compras así como los horarios laborales existentes en España hacen que el domicilio personal no sea el lugar ideal para el destino de aquellas ante la incertidumbre de que haya alguien que pueda atender al servicio de mensajería.

A medida que estas prácticas se van extendiendo, las empresas deben plantearse cómo afrontar la situación, porque ya sabemos que la frontera entre la práctica meramente consentida y los derechos adquiridos no es muy clara, sobre todo cuando se trata de conductas repetidas en el tiempo y conocidas y consentidas por la empresa.

La condescendencia o la tolerancia a que el centro de trabajo sea lugar de entrega y recogida de paquetes personales puede convertirse en una condición más beneficiosa exigible por los empleados y, sobre todo, no eliminable unilateralmente por la empresa.

Por ello, la aceptación, prohibición o limitación de este tipo de comportamientos debería ser materia de una regulación expresa donde la empresa, como parte de sus políticas internas, informe de manera clara y anticipada de su criterio para que los empleados sepan a qué atenerse y, sobre todo, para ordenar razonablemente el uso de los recursos empresariales (tiempo y espacio) que esta actividad puede requerir.

A este respecto, si, por un lado, es innegable el consumo de recursos empresariales que este tipo de hábitos conlleva, por otro lado, también hay que tener en cuenta los aspectos emocionales asociados a estas situaciones (además de la propia satisfacción de recibir un paquete) que, en cierta medida, pueden considerarse que ayudan a conciliar la vida laboral y la personal, haciendo que el centro de trabajo no sea únicamente el lugar de prestación de servicios, sino un espacio de convivencia que forma parte de nuestra rutina diaria y de nuestro entorno personal.

Flexibilidad, razonabilidad, compromiso y moderación son aspectos a valorar a la hora de afrontar una política coherente que atienda a la realidad de que el trabajador no deja de ser persona (y de tener necesidades personales y sociales) cuando entra por el umbral del centro de trabajo.

Miguel Ángel Díaz Gómez

Departamento Laboral de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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