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El Tribunal General se ha pronunciado recientemente sobre la existencia de riesgo de confusión entre las marcas “Blu de San Miguel” y “B’lue”.

En 2012, Compagnie Gervais Danone solicitó la marca de la Unión Europea “B’lue” para “bebidas isotónicas [que no tengan una finalidad médica]; bebidas energéticas” de la clase 32. Tras dicha solicitud, la compañía San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta S.A. presentó oposición contra su concesión con base a su marca anterior “Blu de San Miguel” registrada para las clases 32, 38 y 42 por entender que existía riesgo de confusión con su signo anterior. La solicitud de la marca “B’lue” fue desestimada en las dos instancias ante la European Intellectual Property Office (EUIPO) por considerar que existía riesgo de confusión.

Para ello, la EUIPO valoró los siguientes aspectos:

  • Si los elementos que formaban parte de los signos tenían carácter distintivo y dominante.
  • Diferencias visuales, fonéticas y conceptuales.
  • Apreciación global del riesgo de confusión entre los signos.
  • Comparación entre los productos protegidos.

Después de examinar lo anterior, la EUIPO concluyó que sí existía riesgo de confusión entre los signos en liza y, por tanto, rechazó la solicitud de la marca “B’lue” efectuada por Compagnie Gervais Danone.

Ante dicha decisión, Compagnie Gervais Danone recurrió ante el Tribunal General por considerar que no existía riesgo de confusión entre las marcas y que, por tanto, la EUIPO había apreciado erróneamente la comparativa entre signos habida cuenta de que éstos presentaban diferencias significativas.

Sin embargo, el Tribunal General considera que, a pesar de que aisladamente el término “Blue” en sí no presenta demasiado carácter distintivo, dicho termino evoca al consumidor a asociar los elementos con los conceptos que el color azul en general simboliza, es decir, con características como puridad, frescor, serenidad o el elemento líquido de color azul. Esto puesto en relación con el elemento figurativo de la marca impugnada da lugar a la concurrencia de carácter distintivo. Asimismo, considera que aunque los dos signos no se escriben exactamente igual (i.e. Blu vs B´lue) ello no impide que se perciba fonéticamente en su totalidad como la palabra “Blu”.

A ojos del Tribunal General, el término “San Miguel” es “relativamente banal” ya que el vocablo que realmente es identificador es “Blue” teniendo en cuenta que el consumidor europeo lo que recordará es ese término y no “de San Miguel” (que lo asociará a algo hispánico que no comprende) y, consiguientemente, las diferencias visuales no serán suficientes para considerar que no existe riesgo de confusión entre ambos signos.

Así, el Tribunal confirma la decisión de la EUIPO estableciendo que existe riesgo de confusión entre las marcas y no puede obviarse.

José Antonio Pontijas y Marta Serrano