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A partir de enero de 2.019 se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Tra­bajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes, incluyendo novedades en la Ley de Emprendedores, en la Ley de fomento del Trabajo Autónomo y en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Todas las medidas adoptadas pretenden fundamentalmente impulsar el autoempleo, apoyar a los emprendedores para consolidarse y mejorar la protección social de los autónomos para asimilar aún más a trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena.

Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Si optan por la base mínima de cotización, aplicación de la Tarifa Plana, reducción a 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.
    • Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Periodos adicionales tras los 12 primeros meses:

Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre.

Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.

Si, además se tratara de trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, hay una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Si se tratara de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, tendrán derecho a idénticas reducciones, ya opten por la base mínima de cotización o por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, y además, con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, de los Meses 13 al 60 y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad.

La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación y a la actividad profesional.

  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años o familiares dependientes, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, supeditada a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial con duración mínima de 3 meses (50% de bonificación si la contratación es a tiempo parcial).
  • Tarifa plana de 60 euros mensuales durante un año para madres autónomasque hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y/o acogimiento y tutela, y se incorporen a la actividad por cuenta propia antes del cumplimiento de los dos años tras el disfrute de la baja.

Autónomos colaboradores (familiares).

Bonificación del 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

Autónomos en Ceuta y Melilla.

Siempre que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla y estén dedicados a actividades incluidas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura, comercio, hostelería y servicios (excepto transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias), turismo e industria (excepto energía y agua). Tienen derecho a la reducción del 50% de la base de cotización por contingencias comunes, sin límite temporal.

Además de estas bonificaciones existen algunas situaciones especiales con cuota reducida de RETA, esto sucede con los Autónomos Pluriempleados o en situación de Pluriactividad, los Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio y los Autónomos Mayores de 65 años.

María del Mar Moreno López
Asesoría Laboral
Lealtadis Abogados