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La reciente publicación de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas va a traernos numerosas novedades, y ello a más tardar el 17 de julio de 2021, que es cuando España, como país miembro, deberá deberán adoptar, publicar y aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.

El objetivo de esta norma es eliminar los obstáculos que suponen las diferentes regulaciones en las materias que aborda, estableciendo normas armonizadoras en cuanto a marcos de reestructuración preventiva, procedimientos de exoneración y el establecimiento de una serie de medidas para aumentar la eficiencia de ambos procesos de reestructuración y exoneración.

Por lo que respecta a su ámbito subjetivo, indicar que sus normas serán de aplicación a los empresarios, sean personas físicas o jurídicas, excluyendo a:

Losempresarios del sector financiero.

Los organismos públicos con arreglo al Derecho nacional.

Las personas físicas que no tengan la condición de empresario.

En este sentido, y aunque en principio está dirigida únicamente a empresarios, en el art. 1.4 de la Directiva se recoge la posibilidad de que “Los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de los procedimientos previstos en el apartado 1, letra b), a personas físicas insolventes que no sean empresarios”. A su vez, el apartado 1 b) del artículo 1 señala: “los procedimientos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes”.

1.- MARCOS DE REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA

Son aquellas medidas destinadas a la reestructuración de la empresa del deudor que incluyen la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o cualquier otra parte de la estructura de su capital, como las ventas de activos o de partes de la empresa o incluso su venta como empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario o una combinación de estos elementos.

La Directiva obliga a los Estados miembro a garantizar la disponibilidad de estos marcos de refinanciación para el deudor en estado de insolvencia inminente, y ello con los contenidos, efectos, eficacia…que luego se dirán.

Por otro lado, se pretende asegurar La facilitación de las negociaciones de dichos planes través de:

– El aseguramiento de que el deudor no sea desapoderado: “el deudor que sea parte en los procedimientos de reestructuración preventiva conserve totalmente, o al menos en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de la empresa”.

La suspensión de las ejecuciones singulares: “los Estados miembros velarán por que el deudor pueda disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración en un marco de reestructuración preventiva”.

Se regula en la propia Directiva cuál ha de ser el contenido mínimo de estos planes: identidad del deudor; activos y pasivos del deudor en el momento de presentar el plan de reestructuración, incluido el valor de los activos, una descripción de la situación económica del deudor y de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor; las partes afectadas, mencionadas individualmente o descritas por categorías de deuda de conformidad con la normativa nacional, así como sus créditos o intereses cubiertos por el plan de reestructuración; etc.

Con respecto a la valoración de la empresa, la fijación de este valor por parte de la autoridad judicial o administrativa únicamente procederá cuando una parte afectada disidente impugna un plan de reestructuración por las razones legalmente previstas.

En cuanto a los efectos de los planes de reestructuración, dispone la Directiva que los Estados miembros se asegurarán de que los planes de reestructuración que hayan sido confirmados por una autoridad judicial o administrativa vinculen a todas las partes afectadas mencionadas individualmente o descritas legalmente.

Acceso a los recursos: se garantizará el acceso a los recursos para que sean revisadas por autoridad superior las resoluciones confirmatorias o denegatorias de un plan de reestructuración dictada por una autoridad judicial.

La reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías de partes afectadas con voto, de manera que pueda ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa a propuesta o con el consentimiento de un deudor y convertirse en vinculante para las categorías de voto disidentes cuando el plan de reestructuración cumpla, como mínimo, las condiciones señaladas.

Tenedores de participaciones: no podrán impedir u obstaculizar injustificadamente su adopción, confirmación o ejecución.

Trabajadores: el marco de reestructuración preventiva no podrá afectar sus derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa laboral de la UE y nacional.

2.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES EN CASO DE INSOLVENCIA INMINENTE.

La directiva obliga a Los Estados miembros a tomar más control sobre la actuación de los Administradores en caso de una insolvencia inminente, velando en todo caso para que se rija por los siguientes parámetros:

Los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones y otros interesados;

La necesidad de tomar medidas para evitar la insolvencia, y

La necesidad de evitar una conducta dolosa o negligente que ponga en peligro la viabilidad.

En la línea indicada, ya establece el Considerando 70 de la Directiva que En caso de que la sociedad experimente dificultades financieras, los administradores sociales deben tomar medidas para minimizar las pérdidas y evitar la insolvencia, como las siguientes: buscar asesoramiento profesional en particular en materia de reestructuración e insolvencia, por ejemplo utilizando las herramientas de alerta temprana cuando proceda; proteger el patrimonio de la sociedad a fin de incrementar al máximo su valor y evitar la pérdida de activos clave,’ examinar, a la luz de la estructura y las funciones de la empresa, su viabilidad y reducir gastos; evitar comprometer a la empresa en transacciones que puedan ser objeto de revocación, a menos que exista una justificación empresarial adecuada; seguir comerciando cuando sea adecuado hacerlo con el fin de maximizar el valor de la empresa en funcionamiento; mantener negociaciones con los acreedores e iniciar procedimientos de reestructuración preventiva. ”

Exoneración de deudas e inhabilitaciones:

La propia Directiva contiene una definición de “plena exoneración de deudas” como “la exclusión de la ejecución frente a los empresarios del pago de las deudas pendientes exonerables o la cancelación de las deudas pendientes exonerables como tales, en el marco de un procedimiento que podría incluir la ejecución de activos o un plan de pagos, o ambos”.

Se exige pues, por parte de la Comisión Europea, que los Estados miembro garanticen que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas y ello sin perjuicio de que puedan exigir que haya cesado la actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con que estén relacionadas las deudas de los empresarios insolventes.

El plazo que establece la Directiva para dicha exoneración no puede ser superior a tres años a contar desde:

a) Procedimientos que incluyan un plan de pagos: la fecha de la decisión de una autoridad judicial o administrativa de confirmar el plan o el inicio de la aplicación al plan.

b) Demás procedimientos, la fecha de la decisión de la autoridad judicial o administrativa de abrir el procedimiento, o la fecha en que se determine la masa concursal del deudor.

También se exige que, en la fecha de vencimiento del plazo de exoneración, dejen de surtir efecto las inhabilitaciones.

Aacumulación de los procedimientos relativos a las deudas personales y profesionales

En caso de que el empresario insolvente tenga tanto deudas profesionales contraídas en el ejercicio de su actividad como deudas personales, y ambas clases no puedan separarse de modo razonable, se han de tratar en un procedimiento único encaminado a su exoneración. Cuando estas deudas profesionales y personales sí sean separables, la exoneración se puede solicitar a través de un mismo procedimiento para ambas clases de deuda o en dos distintos, pero coordinados.

3.-EFICIENCIA Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS

Para que todas las buenas intenciones contenidas en la Directiva no se queden solo en eso, y los procedimientos que articula tengan un efecto real y positivo, se establecen en la Directiva una serie de medidas. Estas medidas afectan en primer lugar a los sujetos que van a intervenir en los procesos de reestructuración y exoneración, concretamente a:

-Las Autoridades judiciales y administrativas, se le exige que reciban una formación adecuada y tengan los conocimientos especializados necesarios para el ejercicio de sus funciones”, y que “los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas se tramiten de forma eficiente, a los fines de una tramitación rápida de los procedimientos”.

-Los administradores de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, definidos por la propia directiva como “toda persona u órgano nombrado por una autoridad judicial o administrativa para desempeñar, en particular, una o más de las siguientes funciones: a)asistir al deudor o a los acreedores en la elaboración o la negociación de un plan de reestructuración; b) supervisar la actividad del deudor durante las negociaciones de un plan de reestructuración e informar a una autoridad judicial o administrativa; c) tomar el control parcial de los activos y negocios del deudor durante las negociaciones” .

Las exigencias con respecto a estos profesionales se concretan en:

1) Obligación de Formación.

2) Nombramiento, mediante procedimientos claros, transparentes y justos; Con el fin de evitar conflictos de intereses, los deudores y acreedores tendrían la posibilidad bien de oponerse a la selección o al nombramiento del administrador concursal, bien de solicitar su sustitución.

3) Supervisión y remuneración, del trabajo de estos profesionales a fin de comprobar que prestan sus servicios de forma eficiente y competente. Esos mecanismos también incluirán medidas para que respondan de sus actos los administradores concursales que hayan incumplido su deber.

4) Utilización de medios electrónicos de comunicación, para al menos las siguientes acciones: la reclamación de créditos, la presentación de planes de reestructuración o reembolso, las notificaciones a los acreedores y la presentación de impugnaciones y recursos.

El segundo grupo de medidas por el que se busca el aumento de la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas reside en su seguimiento. Concretándose en dos vías de acción:

-La primera afecta a la recogida de datos: los Estados miembros deberán recopilar y agregar, con una periodicidad anual y a escala nacional, datos sobre los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, desglosados por tipo de procedimiento, incluyendo una serie de elementos mínimos.

-La segunda vía se refiere al procedimiento de comité: ya que la Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Rocío García Adán
Lealtadis Abogados
Departamento de Derecho Mercantil