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El Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea (UE) el 31 de enero de 2020. Desde entonces y hasta el 31 de diciembre de 2020 tuvo lugar un periodo transitorio en el que se siguió aplicando el Derecho de la UE. Finalizado este, ¿cómo se reconocen y ejecutan en España las resoluciones judiciales procedentes del Reino Unido en materia civil y mercantil?

El régimen será distinto dependiendo de la fecha en que se haya iniciado en el Reino Unido el procedimiento judicial del que derive la resolución a reconocer y ejecutar en España. Así:

Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020

Aunque las resoluciones se dicten una vez finalizado el periodo transitorio (esto es, desde el 1 de enero de 2021), su reconocimiento y ejecución se regirá por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 (conocido como “Bruselas I bis”). Dichas resoluciones continuarán beneficiándose del régimen simplificado que rige en la UE, no precisando de un procedimiento previo de homologación o exequátur para su ejecución en España (según lo previsto en el art. 67.2 Acuerdo de retirada (disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:12020W/TXT&from=EN-) y pudiendo instarse directamente el procedimiento de ejecución en nuestro país.

Así, por ejemplo, bajo este régimen la parte favorecida por una resolución británica que condena al demandado al pago de una cantidad dineraria podrá solicitar en España la ejecución de la decisión extranjera y el embargo de bienes que este último tenga en nuestro país, conforme a nuestra legislación procesal interna (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de instar ningún procedimiento previo de declaración de ejecutividad.

Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020

En la medida en que hasta el momento el Reino Unido no se ha adherido al Convenio de Lugano (que es el aplicable en la materia entre la UE y Noruega, Islandia y Suiza), el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones que se dicten se regirá por la normativa interna española que regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras; esto es, la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Esta ley exige, para la ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras, que se siga un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.

De este modo, la parte favorecida por la resolución británica habrá de solicitar primero ante los tribunales españoles el exequátur de la decisión y, solo una vez obtenido, podrán iniciarse propiamente los trámites de ejecución y adoptarse las medidas de apremio (tales como embargos) al amparo de nuestra legislación procesal interna.

Adicionalmente, el Reino Unido ratificó el Convenio de la Haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, aplicándose el mismo desde el 1 de enero de 2021. De este modo, si la resolución a reconocer y ejecutar se hubiera dictado por un tribunal como consecuencia de un acuerdo de elección de foro regido por el referido Convenio, se aplicarán las normas de este para su reconocimiento y ejecución. Ahora bien, respecto a las cuestiones procedimentales, el Convenio se remite a la normativa interna del Estado en que se solicita el reconocimiento y la ejecución, que, en España, es la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil antes mencionada. Así pues, dada esta remisión, el reconocimiento y ejecución de resoluciones adoptadas en virtud de un acuerdo de elección de foro a que se refiere dicho Convenio, requerirán también de un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.

A la vista de lo anterior, y entre las muchas consecuencias del Brexit, se encuentra el hecho de que las resoluciones dictadas por los tribunales británicos, salvo por lo que respecta a aquellas cuyos procedimientos se iniciaron antes de que dejara de aplicarse la normativa europea al Reino Unido, no participarán del régimen más sencillo, directo y simplificado que rige en el ámbito de la Unión Europea, teniendo una tramitación más compleja y costosa para la parte beneficiada por la decisión de los tribunales de Reino Unido.