El referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea ha venido precedido por confrontaciones dialécticas, sin que ninguno de los bandos se haya caracterizado por su meticulosidad a la hora de explicar la verdad. Ahora que ya se conoce el resultado, las consecuencias prácticas siguen siendo inciertas, lo que con stituye un terreno abonado para la existencia de más medias verdades y teorías disparatadas. Si bien el Continente se mantuvo más bien al margen antes de la votación, a día de hoy, sin embargo, Europa se ha unido a la mezcla de especulaciones e ilusiones vanas, y a la oleada de discusiones sobre qué ciudad europea va a sustituir a Londres como centro financiero ahora que el Brexit presuntamente ha condenado a la City al corredor de la muerte económica. Los abogados se han lanzado de lleno a la contienda, pues un gran número de los argumentos son de carácter pseudojurídico.
Madrid también se ha postulado como sustituta de la City : el sistema financiero español ha sido objeto de una exhaustiva depuración, dos entidades bancarias españolas están entre los principales actores mundiales, la economía crece a razón de un 3,5% al año y las fuerzas contrarias al poder establecido han sido derrotadas en las últimas elecciones generales. Madrid es también una extensa y vibrante ciudad, con zonas sin edificar aún más ex tensas (como, por ejemplo, el proyecto Chamartín, a escasa distancia del distrito financiero). Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid, ha impulsado la candidatura, y aparentemente cuenta con el respaldo del Gobierno central y de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.
Se invita a sucursales de entidades financieras no europeas, bancos, cámaras de compensación internacionales y demás instituciones con sede en Londres a establecerse en el corazón de la Península Ibérica. Estamos ante una versión moderna de la historia de dos ciudades , en la que los nuevos Darnays y Cartons se trasladan desde Londres, no a París y a los excesos de la Terreur revolucionaria, sino a Madrid, donde el engranaje financiero seguiría funcionando. Sin embargo, Sydney Carton era abogado , y se habría planteado una serie de cuestiones pertinentes antes de emigrar a la meseta española.
Sus primeras preguntas se centrarían en el propio Brexit , independientemente del destino propuesto. ¿Debería esperar para ver en qué situación queda el Reino Unido tras su salida de la UE? ¿No quedaría como un necio si me marcho y el Reino Unido llega a un acuerdo con la UE en términos satisfactorios para la City ? La primera lección que ha de extraerse del Brexit , y el ulterior vendaval provocado por el mismo , es que no deben tomarse decisiones que sean inciertas e irreversibles a la vez: en caso de duda, mejor no ejercitar una opción sin fecha de vencimiento . La lección mantiene su vigencia: no te marches de Londres hasta que no puedas prever razonablemente cuál será tu suerte al amparo del nuevo acuerdo entre el RU y la UE.
El Reino Unido podría volver a reconocer el código normativo único, las sentencias dictadas en territorio británico podrían seguir siendo reconocidas en Europa, y las instituciones británicas podrían seguir manteniendo sus pasaportes europeos. El Reino Unido se convertiría en un mero cumplidor de normas, pero cuando uno se dedica a dirigir un negocio, que no un Gobierno ¿por qué preocuparse?
No obstante, si la City decidiese que es preciso marcharse al Continente ¿resultaría lógico que el destino fuese Madrid?
Aún no se sabe con seguridad. La elección, en realidad, no debería estar basada en la legislación financiera o la normativa sobre pasaporte, habida cuenta de que, por definición, resultan de aplicación por igual a todos los territorios en liza. Son los aspectos que no han sido objeto de armonización y la infraestructura no regulada legalmente los que marcarán la diferencia.
Pensemos en el derecho de obligaciones: Francia acaba de disponer una reforma radical del Código Civil. No obstante, véase, por ejemplo, el nuevo artículo 1112 - 1: como vendedor o prestamista ¿le gustaría estar sujeto al (vago) deber de orden público de proporcionar información precontractual a la otra parte? España no exige el cumplimiento de un deber semejante, si bien, todo sea dicho, la última gran modernización del Código Civil español data de 1974 y, por ejemplo, aún consagra el misterioso concepto de “causa”, mientras que el Código francés acaba de deshacerse del mismo.
En materia de insolvencia, la armonización sustantiva europea no es más que un proyecto, aún queda camino por recorrer. Mientras tanto, es preciso decidir si la “ sauvegarde” francesa es mejor o peor que la “homologación” española, y la pregunta carece de una respuesta clara.
Las leyes laborales españolas son ahora mucho más flexibles, y admiten la celebración de convenios colectivos sectoriales; mientras tanto, el Gobierno francés lucha por conseguir lo mismo con la reforma del Código de Trabajo presentada en marzo de 2016. Los tipos del impuesto sobre sociedades siguen sin estar armonizados. No cabe imaginar a ninguno de los grandes estados europeos compitiendo ferozmente por ser el que ofrece el tipo más bajo.
Los tipos del impuesto sobre la renta de las personas físicas también varían enormemente: el tipo marginal en Madrid es del 43,5%, mientras que en Francia parece superar, de hecho, el 45%.
El sistema judicial español ha mejorado, y si atendemos a las estadísticas, se sitúa en torno a la media europea en términos de plazo de espera para la obtención de una sentencia firme.
A modo de conclusión, si la candidatura de Madrid se convierte en una contienda con París o Frankfurt, el Brexit , tras dividir a los británicos, lanzará la manzana de la discordia a la Eurozona. Hemos de permanecer alerta: esto no ha hecho más que empezar.