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Dos interesantes noticias, incluidas en IpKat a final de año, sobre dos famosos artistas chinos: Bruce Lee y Ai WeiWei. Derechos de Imagen / Marca / Derechos de Autor, y su infracción en China y en Dinamarca.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A SER KUNG FU?

Interesante discusión entre los herederos del actor y especialista en artes marciales Bruce Lee y el titular de una marca, que incluye su imagen. Comentada por IpKat.

Los herederos de Bruce Lee y su sociedad Bruce Lee Enterprises han demandado, en China, a la cadena de comida rápida REAL KUNGFU, por usar la imagen de Bruce Lee sin permiso. La imagen es la de un hombre de cabello moreno, en una pose de artes marciales. La demanda solicita que se elimine la imagen y el pago de una indemnización.

El demandado REAL KUNGFU alega que puede usar esa imagen de Bruce Lee, porque la tiene registrada como marca, en Clase 43 (servicios de restauración) y la ha usado durante muchos años.

Registro de marca con imagen ajena

En China -como en España- las personas físicas tienen derecho a su propio nombre, imagen y reputación. Ese derecho se transmite a los herederos, como en España.

En China -como en España- no se puede registrar una marca, que perjudique derechos anteriores de terceros. En este caso, el registro de la marca con la imagen de Bruce Lee perjudicaba los derechos de su familia a la imagen del actor.

A pesar de ello, la demandada REAL KUNGFU registró la imagen de Bruce Lee como Marca, en China y la Unión Europea, y la usó durante años. Sin embargo, la familia de Bruce Lee no se opusieron al registro por REAL KUNGFU.

Por otro lado, Bruce Lee Enterprises es titular de marcas comerciales con el nombre de Bruce Lee y/o imágenes de sus rasgos faciales.

Sin embargo, estas marcas no cubren la clase de servicios de restauración, ni contienen la misma imagen registrada por la cadena de comida rápida.

Parece, pues, difícil que la familia Bruce Lee consiga eliminar el uso y el registro de la marca, con la imagen de su pariente, en base al Derecho de Marcas.

Competencia Desleal y violación del Derecho a la Propia Imagen

Sin embargo, la familia Lee se podría oponer al uso de la imagen -igual que en España- en base a la Ley de Competencia Desleal de China. Esta Ley, según IpKat, prohíbe el uso de nombres o imágenes, que puedan engañar a los consumidores; en este caso, para que crean que hay una conexión entre el restaurante y una persona famosa.

En España, los Arts. 5 (Engaño), 6 (Confusión y asociación), y 12 (Explotación de la reputación ajena) de nuestra Ley de Competencia Desleal permitirían impedir el uso de la imagen de Bruce Lee, en estas circunstancias.

La representación de la silueta de Bruce Lee, en su famosa posición de Kung Fu, evoca claramente su mundo y supone una explotación de su imagen. Aunque la figura esté registrada como marca por REAL KUNGFU, puede considerarse como un acto de competencia desleal.

En España, el uso de la imagen de Bruce Lee por los restaurante sería una violación de su Derecho a la Propia Imagen, además.

USO COMERCIAL DE UNA INSTALACIÓN. AI WEIWEI VENCE A VOLKSWAGEN EN DINAMARCA

También interesante sentencia danesa de Junio 2019, sobre el uso comercial de una Obra de Arte, Propiedad Intelectual de Ai Weiwei, famoso escultor, artista y activista pro Derechos Humanos.

En Junio de 2017, Ai Weiwei la fachada del Kunsthal Charlottenborg de Copenhague, con chalecos salvavidas. La instalación se llamaba “Soleil Levant”. Los chalecos eran de refugiados que habían llegado de Oriente Medio a la isla griega de Lesbos.

Uso de la instalación de Ai Weiwei por Volkswagen

En Agosto de 2017, Volkswagen hizo una foto de un Volkswagen Polo, aparcado frente al Charlottenborg Palace, con la instalación de Ai Weiwei como fondo.

Volkswagen usó la foto, en su publicidad del Volkswagen Polo, sin permiso de Kunsthal Charlottenborg ni de Ai Weiwei.

Ai Weiwei presentó Demanda contra Volkswagen ante los tribunales daneses. Alegó que Volkswagen había infringido su Propiedad Intelectual como artista y había dañado su Obra, y la visión del público sobre los refugiados y los Derechos Humanos en general.

Infracción de Propiedad Intelectual

Ai Weiwei alegó que el anuncio había violado su Derecho Moral de Autor, pero también su Derecho de Explotación y era contrario a las “buenas prácticas mercantiles” (competencia desleal, en España). Volkswagen reconoció que había infringido la Propiedad Intelectual de Ai Weiwei, pero negó que hubiera infringido las buenas prácticas mercantiles.

La Sentencia dio la razón a Ai Weiwei: la foto se había usado para hacer marketing y Volkswagen había usado ilícitamente el prestigio de Ai Weiwei. Se probaba, porque el nombre del artista aparecía en la foto de la fachada.

Competencia Desleal

En España, también en este caso, Ai Weiwei podría haber alegado infracción de su Propiedad Intelectual y, además, competencia desleal: por confusión y asociación (Art. 6 de la Ley de Competencia Desleal) y explotación de la reputación ajena (Art. 12 de la misma Ley).

Santiago Nadal