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El Reglamento (UE)2020/1503, de 7-10-2020, unifica los requisitos y criterios de las plataformas y servicios de financiación participativa (crowdfunding en inglés) en toda la UE. La normativa entrará en vigor en noviembre del 2011 en toda la UE. Las vías alternativas a la financiación bancaria de las empresas tienen así una regulación específica, distinta de la MiFID II y de las entidades de crédito.

Expertos como Ricardo Plasencia, socio responsable del área de regulación financiera de Dla Piper en España, Paula De Biase, socia responsable del área de regulación financiera de Bake Mckenzie en Madrid y Carlos Iribarren, abogado en el departamento de Media & Technology de Auren, analizan este Reglamento y como va a modificar la normativa española vigente la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.

El crowdfunding, https://bit.ly/38nXYV6 también conocido como micromecenazgo o financiación colectiva, a través de una plataforma, es una alternativa para aquellos que tienen un proyecto, sea en el ámbito que sea, y que buscan financiación para poder llevarlo a cabo.

Para Ricardo Plasencia, socio responsable área regulatoria financiera de DLA Piper en España, “la aprobación y publicación del Reglamento Europeo de Crowdfunding es una muy buena noticia por dos motivos fundamentales”.

“En primer lugar, porque se regula de manera exhaustiva y completa una vía de acceso alternativo a la financiación de actividades empresariales, fundamentalmente de empresas innovadoras o start-ups y PYMES”.

Al mismo tiempo, como segundo elemento clave para este jurista “porque en distintos Estados Miembros de la UE existen regulaciones del crowdfunding dispares y heterogéneas que dificultaban la inversión en y la financiación de este tipo de empresas a nivel transfronterizo en la UE”.

Plasencia nos recuerda que “en España existe un régimen nacional en la Ley 5/2015 que regula las plataformas de financiación participativa, será preciso llevar a cabo una adaptación de dicha Ley para adaptarse al nuevo marco normativo europeo, teniendo en cuenta que el Reglamento Europeo de Crowdfunding será aplicable en la UE a partir del 10 de noviembre de 2021”.

“Por lo tanto, es esperable que el Ministerio de Asuntos Económicos inicie en los próximos meses el proceso de elaboración de un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 5/2015 o bien de ley de nueva planta. Asimismo, será preciso realizar los ajustes convenientes en otros textos legislativos, como por ejemplo, la Ley del Mercado de Valores”.

“En este sentido, las plataformas de financiación participativa autorizadas de acuerdo con la Ley 5/2015 podrán continuar prestando los servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Europeo de Crowdfunding hasta el 10 de noviembre de 2022 o hasta que obtengan su autorización de acuerdo con el Reglamento Europeo, si esta fecha fuese anterior”, aclara este experto.

También nos señala que “durante este periodo transitorio, se podrán disponer procedimientos de autorización simplificados para plataformas de financiación participativa autorizadas de acuerdo con la Ley 5/2015”.

En cuanto a si la norma europea protegerá mejor al inversor, Plasencia subraya que “Es Reglamento Europeo de Crowdfunding contiene un régimen de protección a los inversores distinto, según los inversores sean experimentados o no experimentados”.

“Sobre el inversor experimentado y no experimentado son muy similares a las definiciones de inversor profesional e inversor minorista de MiFID II”, comenta.

Y destaca que “en este sentido, las plataformas de crowdfunding deberán realizar una prueba inicial de conocimientos a los inversores no experimentados para evaluar si los servicios ofrecidos son adecuados y conformes a sus objetivos de inversión, situación financiera y si el inversor comprende los riesgos que conlleva invertir en estos proyectos”.

Un detalle que nos señala es que “como parte de dicha evaluación, las plataformas de crowdfunding deberán solicitar a los inversores no experimentados que simulen su capacidad de soportar pérdidas, calculadas como el 10% de su patrimonio neto”.

En cuanto a cómo esta afectando la pandemia del coronavirus a este tipo de plataformas de financiación, nuestro interlocutor considera que “el crowdfunding será un mecanismo de financiación muy relevante durante la crisis económica en la que vivimos como consecuencia de la pandemia del coronavirus”.

“En concreto, es previsible que las entidades financieras no puedan asumir más volúmenes de créditos a PYMES debido a las altas tasas de morosidad que se prevén en los próximos años y a la presión por mantener las ratios de solvencia. Así, es razonable pensar que esta fuente de financiación alcanzará una relevancia muy significativa para las PYMES en los próximos años”.

Hay que modificar la normativa nacional

Por su parte, Paula De Biase, directora del área de regulación financiera de Baker Mckenzie en Madrid, destaca que esta norma comunitaria “va a influir su aplicación de forma notable en la normativa actual de nuestro país que tendrá que modificarse para que las plataformas españolas sigan siendo competitivas No podemos olvidar que como cualquier Reglamento es de aplicación directa”.

Para esta experta “que exista este Reglamento va a homogeneizar la forma de actuación de dichas plataformas que desde esta perspectiva podrán operar en cualquier país. De esa forma las plataformas españolas podrán extender su actividad a otros países de la UE. Al mismo tiempo aquellas extranjeras podrán entrar en nuestro mercado con más facilidad que antes. El efecto competitivo del Reglamento va a ser importante en este escenario”.

Otro elemento que destaca De Biase “es que la normativa española prohíbe que la plataforma de crowdfunding española invierta más de un 10% en un proyecto. Es una limitación que no existe en el modelo francés, llamado lendix que hace lo contrario. Tiene un fondo grande y en todos los proyectos que entran los inversores pequeños ese fondo grande pone una parte. De esa forma avala la entrada de minoristas en paralelo”. Ahora en el Reglamento comunitario “este tipo de operaciones está permitida, siempre que haya publicidad y transparencia en dicha participación del fondo mayoritario. Es un cambio importante, como puede verse y que habrá que ver como se adaptan las plataformas españolas”.

Para De Biase con estas modificaciones se va a observar una actividad más notable de estos proveedores de financiación alternativa en paralelo a la financiación tradicional bancaria. Y recuerda como el Instituto de Crédito Oficial (ICO) invertirá 15 millones de euros en el fondo que ha lanzado la fintech October, con el fin de apoyar el crecimiento de las pymes españolas. “Es posible que veamos más operaciones en esta línea”.

En cuanto a la protección al consumidor, este nuevo Reglamento según esta experta “se mejora dicha protección y se equipara en muchos aspectos esa protección a los estándares MiFid sobre instrumentos financieros. “Hay que calificar al inversor antes de que haga la operación. Es una línea proteccionista donde se diferencia el inversor experimentado del que no es. Los no experimentados tienen un top de inversión”.

Paula De Biase cree que el inversor no especializado sigue estando protegido por esta nueva normativa comunitaria que entrará en vigor dentro de un año “el Reglamento lo define de otra manera siguiendo los parámetros de la normativa Mifid, hay un anexo del Reglamento que define con más flexibilidad lo que es inversor experimentado”. Sobre el impacto de dicho Reglamento comunitario “hay que darle la importancia que merece. Hay que darse cuentas que había jurisdicciones que tenían regulada esta actividad y otras aún no habían entrado en ello. Se armoniza a nivel europeo como pasa con otras actividades financieras que ya operan en el mercado. Era de esperar que esto pase, como va a pasar con la regulación de los criptoactivos en el futuro”.

Un cambio de paradigma Por su parte, Carlos Iribarren, abogado en el departamento de Media & Technology de Auren, señala que este reglamento europeo es “de aplicación directa, vinculante y obligatoria en todos los Estados miembros desde su entrada en vigor, como establece la legislación aplicable de la Unión Europea y no sería necesaria la transposición en la legislación nacional”.

A su juicio, “no obstante, podrían ser necesarias determinadas modificaciones en la legislación actualmente vigente en España en materia de Crowdfunding y de Crowdlending, que complementen lo establecido en el Reglamento y ayuden a llevar a cabo la correcta aplicación de todos los preceptos que el Reglamento contiene”.

Iribarren señala que dicho reglamento “concede un Período Transitorio durante el cual las Plataformas de Financiación Participativa podrán continuar prestando sus servicios de financiación participativa (de conformidad con la normativa nacional aplicable) hasta el 10 de noviembre del año 2022 o hasta que se les conceda la autorización conforme al Reglamento”.

En opinión de este experto “dicho período permitirá a los distintos Estados miembros, por ejemplo, disponer procedimientos de autorización simplificados para entidades autorizadas por el derecho nacional a prestar servicios de financiación participativa al entrar en vigor el Reglamento”.

En cuanto a si esta normativa comunitaria protege mejor al inversor, este experto en derecho regulatorio señala que “se impone determinadas medidas para una mayor protección de los Inversores, sobre todo de los denominados Inversores no experimentados, que serían los Inversores que no reúnan los requisitos establecidos en el Anexo II del Reglamento para ser considerados Inversores experimentados”.

Otras medidas que señala dicho Reglamento, “, cabe destacar el Período de Reflexión precontractual de cuatro días naturales que los Proveedores de Servicios de financiación participativa deben conceder a los Usuarios considerados como Inversores no experimentados, durante el cual podrán revocar en todo momento su oferta de inversión sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción al manifestar su negativa de seguir adelante”.

Iribarren señala que “el Reglamento introduce la posibilidad de que los Inversores no experimentados puedan hacer una Prueba inicial de conocimientos y la Simulación de la capacidad de soportar pérdidas, lo que permite a los Proveedores de Servicios de financiación participativa evaluar si los servicios ofrecidos son adecuados para esas personas o empresas interesadas en invertir, partiendo de que no tienen experiencia en este tipo de actividades financieras”.

Para este experto “todas esas medidas ayudarán a crear confianza en los Usuarios que tengan intención de hacer inversiones en actividades de financiación participativa y que hasta ahora se hayan echado atrás ante las complejidades de este tipo de operaciones financieras”.

En cuanto al impacto de la pandemia del coronavirus en este sector de inversiones múltiples, Carlos Iribarren señala “ha habido cambios notables en materia de Comercio Electrónico, por ejemplo, con la ampliación de los servicios de muchas empresas que no explotaban esta línea de negocio, la reinvención de muchas otras para adaptarse a la situación actual o la constante aparición de Startups en distintos ámbitos”.

Sobre estas plataformas, advierte que “el Crowdfunding y el Crowdlending pueden suponer un abanico de posibilidades para cualquier empresa que actualmente necesite financiación para mejorar su situación económica o para lanzarse al mercado”.

Al mismo tiempo señala que “en estos tiempos en los que se fomenta el teletrabajo, las empresas invierten en procesos de digitalización y cada vez son más complicadas las actividades presenciales o el simple hecho de viajar, podría decirse que en muchos aspectos las fronteras territoriales se están difuminando, y la finalidad del Reglamento sería precisamente esta, ayudar a eliminar las barreras entre los Estados miembros”.

En su opinión, “el Reglamento no solo se debe ver como un cambio legislativo, sino que podría conllevar además un cambio de paradigma en una situación tan difícil, pues permitirá la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa (con los mismos criterios en toda la Unión Europea) fomentando el crecimiento de un mercado que estaba limitado”

A su juicio, “esto permitirá la aparición de nuevas oportunidades de negocio para empresas e inversores en distintos países y favoreciendo las operaciones financieras dentro del mercado interior”.

Carlos Iribarren , abogado del departamento de Media & Technology de Auren, participa en este artículo de Confilegal

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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