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Las relaciones entre asegurador y perjudicado, y de todos los profesionales que participan en los procedimientos de reclamación de daños personales, están presididas por los principios de colaboración, buena fe y transparencia.

RECLAMACIÓN PREVIA A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTRA LA ASEGURADORA

1 –La reclamación previa debe contener todos los datos de los que disponga el perjudicado. Constituye una práctica que contraviene el deber de colaboración del perjudicado establecido en los arts. 7 y 37 LRCSCVM* la presentación de reclamaciones ocultando información de la que se disponga y que dificulte la determinación de la responsabilidad o la cuantificación del daño.

2 –En la presentación de la reclamación previa, según art. 7.1 LRCSCVM*, no corresponde al perjudicado llevar a cabo la cuantificación de su reclamación, la buena práctica exige admitir la reclamación extrajudicial previa que no contenga la cuantificación de la indemnización que se solicita, incluso en el caso de que el reclamante disponga de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla.

OFERTA MOTIVADA PREVIA A LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

La ley en su art. 7. 2 y 3 LRCSCVM*, contempla que la oferta motivada prevista en su forma, contenido, plazos y demás requisitos constituyen un mecanismo esencial de protección de los intereses de los perjudicados que se considera insustituible.

La oferta motivada, debe contener de forma estructurada y desglosada todos los conceptos que se indemnizan y sus correspondientes cantidades de forma clara. Además debe contener:

a -En el caso de daños personales con valoración de secuelas: Informe médico definitivo.

b -Con respecto a lesiones temporales: Los grados de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

c -El pago de la oferta motivada no supone renuncia a futuras acciones, como puede ser el caso de reclamación por alteraciones sustanciales de las circunstancias que determinaron la fijación de la indemnización.

APORTACIÓN DE INFORME MÉDICO EN EL CASO DE OFERTA O RESPUESTA MOTIVADA

Si los importes que constan en la oferta motivada coinciden con los solicitados en la reclamación, tanto en el caso de lesiones temporales como de secuelas, la buena práctica permite considerar la información médica como definitiva.

Para el caso de lesiones temporales, si no hay cuantificación o no existe acuerdo sobre la reclamación, la buena práctica permite que la aseguradora base su oferta motivada en la documentación médica aportada por el lesionado con explicación detallada de los criterios empleados.

En los casos de reclamación por secuelas, si el lesionado aporta un informe médico asistencial o pericial, de acuerdo con lo que dispone el art. 7. 1 LRCSCVM*, la entidad siempre tendrá que aportar informe médico definitivo. En estos casos, si el lesionado aporta un informe médico pericial con la puntuación otorgada y la codificación de secuelas, la buena práctica exige que en el informe médico definitivo de la entidad también se indiquen los puntos asignados a cada secuela y la codificación que le corresponda.

En el caso de lesiones temporales o secuelas que deriven de un traumatismo menor de columna vertebral, la buena práctica no demanda el informe médico definitivo en la respuesta motivada que se base en que la sintomatología no apareció en tiempo médicamente explicable, atendiendo al criterio cronológico.

Además, el asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Por esta razón, aunque no haya reclamación del perjudicado, la buena práctica requiere que:

a -Cuando el asegurador tenga conocimiento de la existencia de daños corporales en un siniestro que pueda afectarle, despliegue, en cumplimiento de tal deber, la actividad necesaria para cuantificar el daño y, cuando le corresponda, liquidar la indemnización lo antes posible.

b -El lesionado preste la colaboración necesaria que prevé el art. 37.2 LRCSCVM* para que los servicios médicos designados por el asegurador le reconozcan cuando éste lo solicite, con la periodicidad médicamente adecuada y sin dilaciones injustificadas, y de forma que no perturbe sus actividades ni comporte riesgo para su salud o integridad física.

En todo caso, haya o no reclamación del perjudicado, la buena práctica requiere que, una vez consolidadas las secuelas o producida la curación, los servicios médicos designados por el asegurador proporcionen al lesionado sin dilaciones injustificadas el informe médico definitivo que prevé el art. 37.3 LRCSCVM*, sin necesidad de tener que esperar a la oferta o, en su caso, respuesta motivada.

Fuente: TRAFICOAYUDA

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