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Los participantes en los mercados financieros (Bolsas de valores, MAB, etc) deben estar preparados para la entrada en vigor de MiFID II y, en concreto, deben cumplir con los requisitos sobre el Código LEI antes del próximo 3 de enero de 2018.

Por ello resulta imprescindible que las entidades jurídicas/sociedades aborden sin demora un asunto tan relevante y adopten las medidas necesarias para garantizar que disponen del Código LEI a fin de poder operar en los mercados financieros.

En qué consiste

El Identificador de Entidad legal (LEI, por sus siglas en inglés) es un código alfanumérico de 20 dígitos que permite una identificación clara y única de las entidades jurídicas que participan en transacciones financieras a nivel mundial.

Ventajas

El Código LEI es un método de identificación de demostrada solidez y su uso está ampliamente extendido tanto entre los reguladores europeos como a nivel mundial. Desempeñará un papel clave en el nuevo régimen de notificación de datos (transacciones de los mercados) bajo MiFID II y es crucial para asegurar la calidad de los datos notificados a los supervisores. Una vez obtenido se consigue una identificación de la empresa que se podrá utilizar en otros ámbitos y con otros fines.

Además de mejorar la vigilancia del mercado y la transparencia, supone importantes ventajas para las empresas en términos de reducción de costes, mejora de la gestión del riesgo e incremento de la eficiencia operacional.

Para qué se utilizará

De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento 600/2014 (“MiFIR”), las entidades que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes personas jurídicas, deben obtener de dichos clientes el Código LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones.

En caso de que los clientes no faciliten el Código LEI, no podrán ejecutarse las transacciones.

Cuándo será exigible

Es necesario que se realicen todos los trámites necesarios para obtener el Código LEI con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva MiFID II y su Reglamento MiFIR, esto es, antes del 3 de enero de 2018.

Cómo obtenerlo

La emisión y gestión del Código LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles, siendo el Colegio de Registradores de España la institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país.

La obtención del Código LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso.

Su tramitación es rápida y sencilla, tarda entre 24h y 48h en emitirse a contar desde el momento en que se presente la solicitud.

La emisión del código LEI tiene un coste inicial de 121 Euros (IVA incluido) y la renovación anual tendrá un coste de 60,50 Euros (IVA incluido).

Accede a la página de la CNMV con información relevante sobre el Código LEI y a la página del Registro Mercantil de Madrid donde se podrán tramitar las solicitudes de códigos LEI.

Gemma Moral

Socia responsable de servicios legales y regulatorios al sector financiero

Javier Egea Canales

Asociado Senior en el sector financiero

Publicado en PwC Periscopio Fiscal y Legal: http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/codigo-lei-y-su-relevancia-en-el-nuevo-regimen-de-informacion-bajo-mifid-ii