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La normativa fiscal establece una serie de ventajas fiscales para las empresas de carácter familiar, centrándose principalmente en el Impuesto sobre el Patrimonio (que en algunas Comunidades Autónomas se encuentra bonificado al 100%) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (donde la bonificación puede ascender hasta el 95% o 99%), siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las normativas, estatal y autonómica.

Uno de los requisitos indispensables para la obtención de las bonificaciones fiscales consiste en que la sociedad desarrolle una actividad económica, lo que resulta generalmente fácil de acreditar en las sociedades operativas, que para ello tendrán (han de tener) medios personales y materiales para gestionar sus actividades.

Sin embargo, cuando se trata de empresas familiares holding, éstas deben disponer de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones, puesto que ésta es su actividad económica.

Dicha gestión deberá consistir -como señala una Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016- “en una efectiva intervención en el día a día de las decisiones empresariales”, lo que en las empresas holding se traduce en la intervención, por parte de los miembros del Consejo de Administración de las mismas, en las decisiones de las entidades participadas.

Así pues, recomendamos que los Consejos de Administración de las empresas holding familiares reflejen en las actas de las reuniones del Consejo -aprovechando además la obligación que tiene el Consejo de reunirse como mínimo una vez al trimestre-, la asistencia a los Consejos de las entidades participadas, las deliberaciones, la adopción de acuerdos, entre otras decisiones, que impliquen una gestión y control periódico en las decisiones empresariales, a fin de acreditar, de manera indubitada, su efectiva dedicación en la gestión de sus participadas, de modo que quede patente que la sociedad holding familiar desarrolla efectivamente una actividad económica.

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Marc García Botella – Abogado

Fuente: BDAbogados

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