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La emergencia internacional declarada por la OMS a causa de la epidemia del coronavirus (Covid-19) surgido en China está dando lugar a situaciones complejas en la gestión de las actividades laborales que incluyen viajes, asistencia a congresos o eventos, gestión de la producción, o contacto con productos provenientes de esa zona geográfica.

¿Qué deben hacer las empresas frente a esta situación?

  • Las empresas deberían revisar sus políticas o decisiones con relación a las personas trabajadoras que tienen desplazadas, así como las situaciones en las que cabría activar la repatriación. Existen sentencias que no solo declaran, como contingencia profesional, las afectaciones a la salud que un trabajador desplazado pueda haber padecido por un riesgo asociado a enfermedades infecciosas –como es el caso del coronavirus–, sino que también imputan responsabilidades a la empresa por no haber actuado, desde la perspectiva de prevención de riesgos laborales, de manera adecuada. Así, por ejemplo:
  1. En el caso de un trabajador desplazado temporalmente a Tailandia (Asia) que contrajo una neumonía por legionela (“legionelosis”) que le ocasionó el fallecimiento, el TS afirma que debe calificarse la contingencia como accidente de trabajo (STS (Social) de 23 de junio de 2015 (Rec. 944/2014)).
  2. Ante el supuesto de un trabajador de “Médicos Sin Fronteras” destinado en la India (Asia) como coordinador general y que contrae el dengue, la empresa es condenada en instancia al abono de una indemnización por daños y perjuicios, estableciendo la Sala su cuantía final en 346.932,68 € (STSJ de Cataluña (Social) de 12 de marzo de 2012 (Rec. 5033/2010)).
  3. Frente a un empleado que fallece tras contraer la malaria en un viaje de trabajo a Camerún (África), la Sala declara la responsabilidad de la empresa (recargo de prestaciones) porque la empresa no verificó si el trabajador se había vacunado, ni su actividad preventiva en el país de destino era correcta (STSJ de Aragón (Social) de 26 marzo de 2019 (Rec. 102/2019)).

Todo ello unido al impacto que la gestión empresarial de esta situación tenga sobre el compromiso y seguridad del trabajador desplazado y su familia.

  • Del mismo modo, las empresas deben considerar las dificultades de implementación de desplazamientos transnacionales que deban realizarse durante el período de riesgo, por cuanto la inadecuada adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales en origen (por ejemplo, falta de formación o vacunación) pueden igualmente implicar importantes responsabilidades públicas y privadas para la empleadora.
  • Finalmente, la afectación a la actividad de centros de producción y prestación de servicios derivada de esta situación de alerta internacional puede tener relevantes repercusiones mercantiles y laborales en el país de origen, debiendo buscarse la alternativa legal más apropiada en cada caso.

En este contexto, las empresas deben extremar las precauciones y ser muy conscientes de las obligaciones preventivas exigibles en España respecto de los trabajadores desplazados y la prestación de servicios en países potencialmente afectados por la epidemia.

La emergencia internacional declarada por la OMS a causa del brote del coronavirus (Covid-19) surgido en China está dando lugar a situaciones complejas en la gestión de las actividades laborales que incluyen viajes, asistencia a congresos o eventos, gestión de la producción, o contacto con productos provenientes de esa zona geográfica.

En este contexto, las empresas deben extremar las precauciones y ser muy conscientes de las obligaciones preventivas exigibles en España respecto de los trabajadores desplazados y la prestación de servicios en países potencialmente afectados por la epidemia. En particular:

  • Las empresas deberían revisar sus políticas o decisiones con relación a las personas trabajadoras que tienen desplazadas, así como las situaciones en las que cabría activar la repatriación. En este sentido, existen sentencias que no solo declaran, como contingencia profesional, las afectaciones a la salud que un trabajador desplazado pueda haber padecido por un riesgo asociado a enfermedades infecciosas –como es el caso del coronavirus–, sino que también imputan responsabilidades a la empresa por no haber actuado, desde la perspectiva de prevención de riesgos laborales, de manera adecuada. Así, por ejemplo:
  1. En el caso de un trabajador desplazado temporalmente a Tailandia (Asia) que contrajo una neumonía por legionela (“legionelosis”) que le ocasionó el fallecimiento, el TS afirmó que la contingencia debía calificarse como accidente de trabajo (STS (Social) de 23 de junio de 2015 (Rec. 944/2014)).
  • Ante el supuesto de un trabajador de “Médicos Sin Fronteras” destinado en la India (Asia) como coordinador general y que contrajo el dengue, la empresa fue condenada en instancia al abono de una indemnización por daños y perjuicios, estableciendo la Sala su cuantía final en 346.932,68 € (STSJ de Cataluña (Social) de 12 de marzo de 2012 (Rec. 5033/2010)).
  • Frente a un empleado que falleció tras contraer la malaria en un viaje de trabajo a Camerún (África), la Sala declaró la responsabilidad de la empresa (recargo de prestaciones) porque la empresa no verificó si el trabajador se había vacunado, ni su actividad preventiva en el país de destino era correcta (STSJ de Aragón (Social) de 26 marzo de 2019 (Rec. 102/2019)).

A todo ello hay que sumar al impacto que la gestión empresarial de esta situación tenga sobre el compromiso y seguridad del trabajador desplazado y su familia, lo cual también deberá gestionarse por los equipos de Recursos Humanos de las empresas.

  • Del mismo modo, las empresas deben considerar las dificultades de implementación de desplazamientos transnacionales que deban realizarse durante el período de riesgo, por cuanto la inadecuada adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales en origen (por ejemplo, falta de información, formación adecuada o vacunación previa) pueden igualmente implicar importantes responsabilidades públicas y privadas para la empleadora.
  • Finalmente, la afectación a la actividad de centros de producción y prestación de servicios derivada de esta situación de alerta internacional puede tener relevantes repercusiones tanto mercantiles como laborales en el país de origen, debiendo buscarse la alternativa legal más apropiada en cada caso.

Autores: ACI - Área de Conocimiento e Innovación

Fuente: Cuatrecasas

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