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El Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para este año 2019 ha sido incrementado en un 22,3% frente a una inflación (I.P.C.) del año 2018 situada en torno al 1,2%. No existe ningún precedente en España en el que frente a un entorno de baja inflación, el S.M.I. se incremente en un porcentaje de tal magnitud.

Ese incremento se une a las fuertes subidas experimentadas en los años 2017 (+8%) y 2018 (+4%), con el resultado de que siendo el S.M.I. a 31 diciembre 2016 de 9.172,80€ / año, el 1 enero 2019 el S.M.I. ha alcanzado 12.600€ /año. Es decir, en escasamente tres años, el S.M.I. se ha beneficiado de un aumento del 37,36%, mientras que en igual periodo la inflación acumulada ha sido inferior al 4%.

Estas enormes divergencias, entre la evolución del I.P.C. y el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, van a impactar en el mercado laboral español en sus rangos retributivos bajos, generando tensiones en los niveles profesionales situados en la parte inferior de las tablas salariales, al corresponder la misma retribución mínima anual a categorías y responsabilidades profesionales claramente diferenciadas. A nivel de cada empresa ha de tenerse presente que, a partir del 1 enero 2019, con carácter obligatorio, para todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en España, la retribución mínima será de 900€ brutos / mes x 14 pagas, o 12.600€ en cómputo anual.

Si las dos pagas extras anuales se perciben prorrateadas en las 12 mensualidades naturales del año, el S.M.I. es de 1.050€ /mes, cuantía ésta que ha quedado igualmente fijada como la base mínima de cotización al régimen general de la Seguridad Social. Las citadas cuantías mínimas son de aplicación a cualquier puesto de trabajo, por lo que, y a modo de ejemplo, un trabajador contratado en prácticas deberá cobrar como mínimo dicho importe, aunque por aplicación de la reducción salarial que permite dicha modalidad de contrato resulte, en teoría, una cuantía inferior.

El importe del nuevo S.M.I. corresponde a la jornada máxima legal de cada trabajo en cada actividad, según la normativa sectorial que resulte de aplicación. Así por tanto, si la jornada máxima de una actividad determinada es de, por ejemplo, 38 horas de promedio semanal, los trabajadores de dicho sector deberán percibir por dicha jornada sectorial, como mínimo, el citado importe de 12.600€ en cómputo anual. Lógicamente, si se realiza una jornada bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, la cuantía del S.M.I. se percibirá en proporción al número de horas de trabajo estipuladas en dicho contrato. En cuanto a la estructura retributiva de cada convenio colectivo, no debe equiparse el S.M.I. al “salario base sectorial”, porque legalmente la entrada en vigor del nuevo Salario Mínimo Interprofesional no afecta ni a la estructura, ni a los conceptos, ni a sus importes mínimos, cuando tales importes en su cómputo anual sean superiores a 12.600€ brutos. En este supuesto rige la regla legal de “la compensación y absorción” prevista para la aplicación del S.M.I., y no es necesario incrementar ninguna cuantía retributiva, ni variar la estructura salarial, definida en el convenio colectivo, salvo que dicha norma establezca una previsión en sentido contrario.

Sin embargo, si la suma de todos los conceptos salariales, en cómputo anual, de una determinada categoría fijada por convenio alcanza, por ejemplo, la suma de 12.240€, la empresa habrá de complementar dicho nivel salarial con un importe bruto anual de 360€ para igualar el S.M.I. anual, es decir 30€/mes. En este supuesto no es necesario variar los importes ni la estructura salarial, pero sí incluir en la nómina mensual del trabajador, un nuevo concepto salarial que puede denominarse “A.C.-S.M.I.=30€” (en terminología retributiva “a cuenta del salario mínimo interprofesional). Con la adición de dicho concepto se alcanza el mínimo anual obligado de 12.600€ así como la base mínima de cotización mensual (1.050€), pero sin necesidad de variar ni la estructura ni las cuantías salariales que venga aplicando la empresa, en cumplimiento del convenio colectivo sectorial correspondiente. Debe indicarse que la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional puede afectar a la retribución flexible de los trabajadores, ya que la permuta de retribución en dinero por retribución en especie, en ningún caso puede dar como resultado, la percepción por el trabajador de un salario dinerario inferior a la cuantía bruta del nuevo S.M.I. vigente a partir del 1 de enero 2019.

En dicho supuesto, deberá reducirse la parte del salario dedicada a la retribución en especie, en un importe que permita dar cumplimiento a la exigencia legal de que el trabajador debe percibir en dinero, como mínimo, la cuantía líquida correspondiente al S.M.I. Inevitablemente, las adaptaciones de las retribuciones de cada empresa al S.M.I. van a generar tensiones y malentendidos con los trabajadores afectados, sin que la jurisprudencia, existente en esta materia, permita dar soluciones a todas las controversias que se planteen, por cuanto nunca antes en España, en un escenario de baja inflación y de retribuciones contenidas, se había incrementado el S.M.I. en un porcentaje tan alto.

Ignacio Sampere of Counsel del área Laboral

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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