Togas.biz

¿Qué es el finiquito?

Mucha gente confunde el finiquito con la indemnización por despido. El finiquito es un documento de liquidación de la relación laboral. Siempre que se extinga la relación laboral deberá haber finiquito. En todo despido habrá finiquito pero no en todo despido habrá indemnización. Por ejemplo, si te despiden por motivos disciplinarios no tendrás derecho a indemnización pero sí al finiquito. Para calcular finiquito es necesario tener claro qué conceptos deben incluirse.

¿Qué se debe incluir para calcular finiquito?

En el finiquito deben incluirse las cantidades devengadas (que nos debe la empresa) y no nos ha abonado. Los más esenciales son:

  • El salario del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • Las pagas extras para el caso que no estén prorrateadas.

También pueden existir otras cantidades según se hayan pactado en el contrato o por Convenio Colectivo o Acuerdo de empresa, que en su caso deberían incluirse. Tales como bonus, gratificaciones extraordinarias, objetivos…

En cuanto a la indemnización por despido (en el caso que sea procedente como hemos visto antes) puede incorporarse en el mismo finiquito o formularse en documento aparte.

Calcular finiquito sobre el salario del último mes

Debes calcular el salario diario y multiplicar por el número de días trabajados. Para saber el salario diario (si es fijo) miraremos el mes anterior y lo dividiremos por 30. Por ejemplo: El salario mensual que tienes es de 1500€. Si lo dividimos entre 30 son 50€ diarios. Si te despiden con efectos del día 9 calcularemos esos 9 días que son 450€. A esta cantidad debe aplicarse las deducciones de Seguridad Social e IRPF.

Calcular finiquito sobre las vacaciones

En este caso tendremos que saber cuántos días de vacaciones tenemos por año en virtud del Convenio Colectivo o del contrato de trabajo. Lo normal es tener 30 días, por ello debe hacerse una regla de 3. Si te despiden el 9 de diciembre habrás trabajado 11 meses y 9 días. Por lo tanto, son 11 x 30 + 9 = 339 días. Si para 360 días tienes 30 días, para 339 días tendrías 28,25 días. Tendrías derecho a cobrar 28,25 días si no hubieras disfrutado de ningún día de vacaciones. Si hubieras hecho 15 días de vacaciones en agosto tendrías derecho a cobrar 28,25 – 15 = 13,25 días.

Calcular finiquito sobre las pagas extras

Las pagas extras se devengan normalmente en dos momentos del año. Suelen dividirse en 6 meses. Por ello lo que se hace es un cálculo igual que con las vacaciones pero referido al tiempo transcurrido desde el cobro de la última paga extra.

Consejos a la firma del finiquito

A la firma del finiquito es importante que firmes como no conforme y se anote la fecha de recepción. Ello te permitirá tener el tiempo suficiente para calcular finiquito de forma correcta. En el caso de que no estemos de acuerdo tendremos hasta un año para reclamar. Si has sido despedido y también quiere impugnar el despido puedes reclamar conjuntamente el despido y las cantidades que te deben del finiquito. En este caso recordamos que el plazo para reclamar contra un despido es de 20 días.

Ejemplo de cálculo del finiquito

Trabajador despedido de forma disciplinaria el 9 de diciembre, cobra los siguientes conceptos:

  • Salario base: 1145,12 €
  • Plus convenio: 241,25 €
  • Prorrateo pagas extras: 183,22 €
  • Disfrutó de 30 días de vacaciones en agosto

En este caso el trabajador tiene prorrateadas las pagas extras por lo que para calcular el salario haremos lo siguiente: Sumaremos todas las cantidades salario base + plus convenio + prorrateo = 1.569,59 €. Esta cantidad la dividiremos entre 30 y nos dará el salario diario = 52,32 €. Multiplicaremos por 9 días trabajados ese mes = 470,88 €. Esta es la cantidad que le corresponde del salario de diciembre.

Como ha disfrutado de todas las vacaciones no tiene derecho a cantidad alguna.

Además tiene prorrateadas las pagas extras por lo que no deben abonar tampoco ninguna cantidad.

Por último, al tratarse de un despido disciplinario no se abonará ninguna indemnización por despido. El trabajador sí tendrá derecho a solicitar el paro en caso que cumpla los requisitos de cotización.

Fuente: Campmany Abogados

Source