La Incapacidad Temporal, comúnmente llamada baja médica, conlleva una modificación en tu salario actual. Pero, ¿De qué cifra estamos hablando? Si tu doctor te acaba de dar la baja y no sabes cuánto vas a cobrar mientras te encuentres en esa situación, esta semana en nuestro blog te lo explicamos al detalle. Si necesitas calcular tu baja laboral, presta atención a este artículo.
De inicio, debes tener en cuenta que la Incapacidad Temporal es muy distinta a la incapacidad permanente. Esta segunda conlleva una pensión que en muchas ocasiones -aunque no todas- extingue la relación laboral con la empresa en la que estás empleado. Mientras, con la baja médica o Incapacidad Temporal continúas trabajando (contratado) en tu empresa aunque no acudas a tu puesto por razones de salud.
Recuerda que, para cobrar mientras permaneces de baja médica por accidente o enfermedad común, es necesario que hayas cotizado a la Seguridad Social al menos 180 días durante los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
Para calcular lo que vas a cobrar durante el periodo que estés de baja -si el motivo de esta no es un accidente de trabajo ni una enfermedad laboral-, lo primero que debes tomar como referencia es tu Base Reguladora (BR).
A partir de esta, podrás realizar el cálculo de la prestación por baja médica. Aunque lo puedes ver más específicamente en este otro artículo de nuestro blog, vamos a aclararte a continuación cómo calcular fácilmente tu Base Reguladora.
Si estás de baja médica, tu BR es el resultado de dividir el importe de la base de cotización que tenías el mes previo al de la fecha de inicio de tu baja, entre la cantidad de días a que la cotización hace referencia.
Sin embargo, esto es una normal general, porque según tu tipo de contrato o sector, el procedimiento para calcular la Base Reguladora para incapacidad temporal puede cambiar.
Con los porcentajes que te vamos a mostrar, podrás realizar de manera sencilla el cálculo de tu incapacidad temporal. ¿Comenzamos?
Desde el cuarto día que estés de baja médica -hasta el día 20 incluido- percibirás un 60% de tu Base Reguladora (que has calculado antes). Una vez llegues al día número 21, ese porcentaje aumenta al 75%. Recuerda que por los tres primeros días no cobrarás nada.
No obstante, consulta tu Convenio Colectivo porque quizá estipule que los porcentajes que indica la normativa puedan ser superiores en tu caso
Si la causa de tu baja médica o IT es algo relacionado con tu puesto de trabajo (como un accidente laboral o una enfermedad profesional), se llega al importe de la base reguladora de manera diferente.
En esta clase de situaciones, la BR será la base de cotización del mes anterior -descontando las horas extras- dividida entre el número de días cotizados en ese mes. Posteriormente, a ese resultado has de sumar la cantidad de horas extras realizadas en los 12 meses anteriores a la baja, y dividirlo entre 365.
¿Ya tienes una cifra? Bien, entonces ahora aplica el 75%. Esa es la cuantía que se te ingresará mensualmente. Y como hablamos de un accidente laboral o enfermedad profesional, el pago empieza a contar al día siguiente al de la baja. Aunque la empresa no lo abona, sino el INSS.
La incapacidad temporal o baja médica tiene en general una duración máxima de un año, aunque se puede prorrogar hasta seis meses más. Sumando un total de 18 meses.
No las percibirás como tal, porque ya están prorrateadas en tu sueldo por incapacidad temporal.
Tu empresa te abonará el importe correspondiente hasta el día número 15 de tu incapacidad temporal. Y desde el día 16, las entidades encargadas de ello serán el INSS o la mutua que te pertoca.
Por norma, los periodos de baja o IT no repercuten en el disfrute de las vacaciones. De modo que, por ejemplo, si comienzas tu baja estando de vacaciones, se interrumpe el recuento de tus días libres y este se reanuda una vez recibes el alta. Encontrarás más información en este artículo de nuestro blog
Con todos los datos y la información que habrás podido leer en este artículo, ya tienes más fácil calcular tu prestación por baja médica. No olvides que tu Base Reguladora es esencial y que, tras calcularla (según tu tipo de contrato y situación laboral), cobrarás un 60% de ella durante 20 días, y desde el 21 en adelante un 75%. Volverás a ver ingresado tu salario habitual cuando tu médico te dé el alta y puedas continuar tu actividad laboral normalmente.
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