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En 2018 hubo una reforma legal en la Ley de Enjuiciamiento Civil que persigue el objetivo de recobrar la posesión por el propietario en aquellos supuestos de ocupación ilegal de viviendas, es decir, situaciones en que los ocupantes del bien inmueble no cuentan con título alguno que les permita residir en dicho inmueble, los llamados comúnmente "okupas".

Conviene recordar que, en caso de sufrir una ocupación ilegal en un inmueble de su propiedad, no podrá proceder unilateralmente a intentar entrar en la vivienda, echarlos por la fuerza, cambiar la cerradura o incluso dar de baja los suministros, ya que en tal caso los “okupas” podrían denunciarle a VD. por allanamiento de morada o coacciones. En caso de que alguien ocupe la vivienda de forma unilateral VD. siempre deberá instar un procedimiento judicial para desalojarlos.

A fin de agilizar el desalojo en determinados supuestos, es por lo que se realizó la reforma legal que antes hemos comentado, creándose un procedimiento rápido judicial que permite a los legítimos propietarios recuperar la posesión de su vivienda con mayor agilidad. Ahora bien, hay que tener en cuenta que no todos los que tengan un título de propiedad podrán acogerse a este procedimiento rápido.

Propietarios que pueden acogerse al desahucio exprés contra ocupas:

Únicamente podrán acudir a este procedimiento judicial exprés las siguientes personas o entidades:

  • Persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título.
  • Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la finca en cuestión.
  • Las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda social.
  • Por consiguiente y a modo de ejemplo, las personas jurídicas (empresas o sociedades) no tendrán acceso a este procedimiento más ágil por no encontrarse en dicho grupo, debiendo dichas entidades recurrir a otras vías legales para recuperar la posesión del inmueble en cuestión, las cuales son más lentas y deben cumplir otros requisitos.

    Desahucio exprés para ocupas de viviendas, no para locales o terrenos

    También cabe tener en cuenta que este procedimiento ágil sólo podrá ser iniciado cuando se pretenda recobrar la posesión de una vivienda, y no de un local o terreno por ejemplo, pues así está previsto en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En tal sentido la ley indica que por los trámites del juicio verbal: “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

    Fases del procedimiento judicial exprés de desalojo a okupas:

    Sentado lo anterior, aquél que sea vea privado de la posesión de una vivienda de la que resulta legalmente propietario (y recordemos, que pertenezca a las personas físicas o entidades que hemos indicado) deberá iniciar un procedimiento judicial, defendido por un abogado y representado por un procurador, contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, siendo un requisito imprescindible el acompañar el título en que el actor funda su derecho a poseer (escritura de compraventa, escritura de aceptación de herencia, donación, etc.). A efectos de proceder a la identificación de los ocupantes, el artículo 441.1bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que quién realice el acto de comunicación de la demanda podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad en el supuesto de que hubiera sido posible su identificación, así como en el caso de contar con el consentimiento de los ocupantes interesados, incluso se podría dar traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si fuera necesaria su actuación y para que en el plazo de 7 días puedan adoptar las medidas necesarias de protección que fueran pertinentes en cuanto a estos ocupantes se refiere.

    Así pues y una vez notificada la demanda a los ocupantes de la vivienda, se les dará a éstos un plazo de 5 días para que aporten el título que justifique la posesión que vienen realizando del inmueble:

    - Si no aportan el título que justifique su ocupación, el Juzgado ordenará mediante la correspondiente resolución la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante-propietario, no existiendo posibilidad alguna de recurrir dicha resolución, la cual se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda. Conllevando todo ello una rapidez y agilidad que hasta el momento no teníamos.

    - Por el contrario, si lo aportan, el juez señalará un Juicio a fin de valorar si ese título que han aportado los “okupas” es válido o no y si justifica o no la ocupación. Debe tenerse en cuenta que en este procedimiento los demandados-ocupas únicamente podrán fundar su oposición en la existencia de un título suficiente para poseer la vivienda (como podría ser un contrato de alquiler) o en la falta de título por parte del actor (supuesto en que el demandante no aportara a la demanda la documentación que acredita debidamente que resulta propietario del inmueble). Si el título no es válido, el juez dictará sentencia condenando a los ocupas al inmediato desalojo.

    Duración del proceso para desalojar al ocupa:

    El proceso para desalojar a un ocupa variará en función de la localidad y del volumen de asuntos del Juzgado en cuestión. A modo orientativo puede durar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente. De ahí que es importante indicar que cuanto antes se inicie, más rápido podrá practicarse.

    Cristina LABELLA