En el día a día a veces resulta complicado ponerse de acuerdo en la gestión de la cosa común y pueden surgir situaciones que hacen inviable la continuidad con tus socios o comuneros. Si estás pensando o tienes tomada la decisión de disolver y liquidar vuestra comunidad de bienes es importante que tengas claro cómo llevarla a cabo conforme a la legislación vigente.
De lo contrario podrías tener problemas no sólo con tus antiguos socios, sino también con la Agencia Tributaria. Y es que este proceso conlleva el pago de algunos impuestos y otros trámites que, de no realizarse correctamente, pueden salpicarte y ocasionarte un perjuicio en tu patrimonio personal.
Desde Asepyme queremos ayudarte a realizarlos con éxito.
Antes que nada, estoy seguro que te estarás preguntando cuáles son las causas legales que habilitan para disolver y liquidar una comunidad de bienes. Principalmente son las siguientes:
Pero entonces…
En efecto, como hemos visto la comunidad de bienes también puede disolverse a petición de un solo comunero. Esto es, sin unanimidad. Aunque, en nuestra opinión, siempre es preferible una solución pactada alejada de los tribunales.
Y ello incluso cuando la cosa común- por su naturaleza- no pueda dividirse o bien, de hacerlo, resulte inservible. En ese supuesto, los comuneros deberán llegar a un acuerdo sobre la adjudicación del bien que es indivisible o, en su defecto, éste se subastará para repartir su precio entre los miembros en virtud del art. 404 del Código Civil.
En primer lugar, conviene que la comunidad de bienes salde todas sus deudas tanto con particulares (proveedores o acreedores) como con la Administración (Hacienda, Seguridad Social, etc.). Recuerda que los comuneros respondéis de forma solidaria de las obligaciones contraídas, pues es una de las características de básicas de la comunidad de bienes como vimos anteriormente.
De esta forma evitarás llevarte un susto por embargos y reclamaciones posteriores.
Solucionada esta cuestión, deben repartirse los bienes y derechos que integran la sociedad en proporción a las cuotas de participación. Para lo cual se sigue el mismo régimen que en las herencias y solamente se necesita la asistencia de un perito si existen discrepancias en torno al valor de algún bien concreto.
Así pues, los socios tendréis que suscribir un contrato de disolución de comunidad de bienes que contenga el reparto de todos los bienes y derechos. Un acuerdo del que deberéis informar a la AEAT.
Pero ¿de qué se trata este acuerdo? ¿Qué contiene? Si quieres saberlo… ¡continúa leyendo!
Como su nombre indica el contrato de disolución plasma la decisión de los socios de poner fin desde entonces a la comunidad de bienes que conformaban.
Además, en él figuran las adjudicaciones de los bienes y derechos que tenía la comunidad a los diferentes comuneros. De ahí que sea tan importante.
Aquí te dejo modelo simplificado a modo de ejemplo. Pero no dudes en contactar con nosotros si consideras que es mejor que un experto te asesore en este aspecto.
¡Depende!
La disolución y liquidación de la comunidad de bienes ha de formalizarse en escritura pública de acuerdo con el artículo 1280 del Código Civil, “si tiene por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes”, de lo contrario no será necesario hacerlo en escritura pública.
Lo que, como veremos en el siguiente apartado, genera obligaciones fiscales…
Como decíamos, esta operación tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados (AJD) a través del modelo 600, que se presenta ante el organismo correspondiente de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde está constituida la comunidad. La solicitud debe contener lo siguiente:
– Concepto: Operaciones Societarias
-Sujeto Pasivo: los distintos socios adjudicatarios de los bienes o derechos.
– Transmitente: la propia comunidad de bienes.
– Datos de la operación: se trata de una disolución de comunidad bienes, con tarifa de disolución de sociedades no anónimas.
-Valor declarado: el importe del inventario de los bienes y derechos de la comunidad de bienes.
Cabe señalar que el gravamen que se nos aplique dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
No obstante, si en la repartición se ha dado un exceso de adjudicación en favor de uno de los socios este también tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Estos excesos ocurren cuando el valor de los bienes y derechos que se le han asignado tras la disolución supera la proporción que le que correspondería según la cuota de participación que ostentaba en la comunidad.
Además, si alguno de los comuneros obtiene una ganancia patrimonial con respecto al patrimonio que aportó inicialmente a la comunidad de bienes podría tener que tributar también en el IRPF.
Una vez comunicada la disolución, también hay que dar de baja a la comunidad de bienes de las obligaciones fiscales en la Agencia Tributaria:
Asimismo, junto con la declaración censal ha de acompañarse:
Por otra parte, si estábamos dados de alta como autónomos o la comunidad de bienes contaba con trabajadores a su cargo tendremos que comunicar la disolución a la Seguridad Social mediante el modelo TA 521 con el acuerdo de disolución.
Esto es todo. La verdad es que es un proceso farragoso no exento de trabas administrativas y otros impedimentos.
Como PAE sabemos lo que hay que hacer.
Y recuerda que…
Desde Asepyme te podemos asesorar y ayudar en la disolución y liquidación de tu comunidad de bienes para ahorrarte disgustos más tarde evitando sanciones, recargos e intereses.