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Si tú o una persona cercana a ti se ha contagiado de COVID-19, tienes que leer esto. Porque en este artículo te explicamos cómo funcionan las bajas médicas por Coronavirus. Un virus que está trastocando nuestro día a día, pero que entre todos lograremos paliar.

En este sentido, la información no solo es poder, sino el primer instrumento para la población en esta etapa de crisis. Para saber y actuar en consecuencia.

En el caso de la baja médica o Incapacidad Temporal por Coronavirus -debido, además, al aislamiento obligado en caso de dar positivo-, por nuestra parte te aclaramos todo lo que debes saber: tipo de contingencia, porcentaje de sueldo que se percibe, duración, quién la emite, si hay que acudir presencialmente al médico para pedirla y mucho más.

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Quién emite la baja médica por Coronavirus

Este tipo de bajas han de ser siempre emitidas por los servicios públicos de salud, y no por las mutuas colaboradoras, que tampoco gestionarán los partes. Además, la buena noticia (y necesaria en esta situación) es que no es necesario personarse en el centro de salud para solicitar la baja, siempre que se haya constatado la existencia de la patología -por ejemplo, en urgencias del hospital-.

Cuánto se cobra en la baja médica por Coronavirus

Todas las situaciones de Incapacidad Temporal debido a contagio de COVID-19 serán consideradas accidente de trabajo, concretamente como una ‘situación asimilada a accidente de trabajo’. Por esta razón, el empleado enfermo percibirá el 75% de su base reguladora mientras dure la incapacidad temporal. No obstante, algunas grandes compañías, no tanto por solidaridad sino por convenio, están abonando a sus trabajadores en 100% del sueldo.


En este artículo te explicamos cómo calcular la cuantía de tu baja laboral


Asimismo, la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha", según la normativa al respecto.

En cuanto a la entrada en vigor de la baja médica, esta será al día siguiente de que la autoridad sanitaria haya concedido la incapacidad temporal.


Las bajas podrán disfrutarlas todos los trabajadores que estén situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.


Autónomos y Coronavirus

Según el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, la medida de baja por accidente laboral no son solamente para personas contratadas sino también para autónomos. Estos podrán solicitar la Incapacidad Temporal también, si estaban dados de alta en la Seguridad Social cuando se produjo el denominado hecho causante.

Cuánto dura la baja médica por Coronavirus

La estimación es que la baja por este virus dure, y así se ha fijado, entre 5 y 30 días naturales. Y la asistencia sanitaria mientras tanto se llevará a cabo por los Centros de Atención Primaria u hospitales públicos, no privados. Asimismo, la cotización será la misma que en caso incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Cómo poner en marcha tu Incapacidad Temporal

A pesar de que no haya que acudir en persona al centro de salud que te corresponde, lo indicado es hablar por teléfono con tu doctor de cabecera. Cuéntale tus síntomas y remítele el informe médico de urgencias con el diagnóstico o aislamiento acordado (si no te lo ha hecho él o ella), de modo que él pueda darte oficialmente la baja.

Se requiere un informe médico con el diagnóstico o aislamiento acordado. Por ejemplo, un familiar tuyo no contagiado puede ir a recogerla cuando crea conveniente al centro. Y el afectado podrá llevar el documento físico al empresario una vez se reincorpore al trabajo.

Pero lo más importante es que solo podrán emitir tu baja si se ha determinado tu aislamiento (cuarentena) por peligrosidad o por contagio.


Si no existe contagio ni confinamiento, de inicio no tendría porqué concederse la Incapacidad Temporal por Coronavirus.

¿Debo comunicarlo a la empresa?

La respuesta es sí, aunque no dispongas aún del parte de baja, por ejemplo por teléfono. No existe la obligatoriedad de ir presencialmente. En dicho supuesto, tu empresa puede ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que sean ellos quien emitan tu parte.

Otra opción es la que comentábamos en el punto anterior, que la lleves cuando vuelvas o que, incluso, tras recogerla alguien en tu centro de atención primaria, la remitas a tu empresa vía e-mail, por ejemplo. Porque, legalmente, se tienen tres días de plazo para comunicarlo a la empresa, aunque muchas de ellas están siendo flexibles en ello debido a la excepcional coyuntura.


Pero recuerda que, como señalábamos al comienzo de este post, la fecha de la baja será un día después de reconocerse tu Incapacidad Temporal. Y la fecha del hecho causante la de la decisión del aislamiento.

ERTE estando de baja

“Si ya estaba de baja médica y mi empresa hace un ERTE ¿Qué ocurre?”.

Esta pregunta que se hacen muchos ciudadanos apunta a una situación muy factible en las actuales circunstancias.

Tenemos buenas noticias, porque por normativa del SEPE, a quien está en situación de Incapacidad Temporal no le afectarán las medidas tomadas de regulación de empleo por la empresa hasta que tenga el alta médica.

En este sentido, el día en que el trabajador entregue el parte de alta al empresario, y no antes, será cuando quede incluido en el ERTE.

Efectos retroactivos

Por otra parte, y ante las dudas que tienen los trabajadores que cogieron la baja por COVID-19 antes del día 12 de marzo (cuando entró en vigor del RDL 6/2020), queremos informaros que se han establecido los efectos retroactivos. Por tanto, para aquellos periodos de aislamiento -o contagio- que hayan tenido lugar antes de esa fecha, la prestación económica por baja médica se regularizará contando dichos días como situación asimilada a accidente de trabajo.

Conclusión

La pandemia que comenzó en China ha provocado auténticos descalabros en nuestro país en materia social, empresarial y laboral. La Seguridad Social tendrá que asumir el abono de un elevado número de bajas médicas que, además, incluyen un pago más elevado que si se tratara de una contingencia de enfermedad común.

Sus arcas se verán seriamente perjudicadas, ya que las mutuas en este caso no han entrado en el juego. Pero los trabajadores tienen el derecho de cobrar por accidente laboral ya que el virus es un problema sobrevenido que está gestionando el Estado.

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Fuente: Campmany Abogados

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