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La Junta de Propietarios es el máximo órgano de la Comunidad de Propiedad, constituida bajo el régimen de la propiedad horizontal, donde se manifiesta la voluntad de cada uno de los propietarios y en el seno de la cual se adoptan las decisiones para el mejor logro de los intereses comunes.

A pesar de ese espíritu de búsqueda del interés y beneficio común no siempre los acuerdos adoptados son del gusto de todos los vecinos propietarios. ¿Quién no ha estado en desacuerdo con una decisión acordada en Junta y ha tenido dudas sobre cómo proceder?

A continuación, os facilitamos una breve explicación y claves de actuación de cara a la impugnación de un acuerdo comunitario con el que estéis en desacuerdo.

¿Qué acuerdos se pueden ser objeto de impugnación?

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que podrán ser objeto de impugnación en sede judicial aquellos acuerdos que sean contrarios (i) a la ley o a los estatutos de la comunicad de propietarios, (ii) los que resulten gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y, por último, (iii) aquellos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

¿Quién está legitimado para ejercitar la acción?

Únicamente están legitimados para impugnar los acuerdos los propietarios que (i) hubieran votado en contra del acuerdo, (ii) aquellos que absteniéndose en la votación hubieran “salvado su voto”, (iii) los ausentes y; (iv) los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

En cualquier caso, se ha de estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, salvo para aquellos casos en los que el acuerdo impugnado tenga por objeto la alteración de las cuotas de participación.

¿Existe un plazo para impugnar el acuerdo?

La acción para impugnar los acuerdos adoptados se ha de instar en el plazo máximo de tres meses desde la adopción del mismo. En el caso de impugnación de acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al cabo de un año.

El cómputo del plazo de 3 meses o un año comenzará para los propietarios ausentes desde la comunicación del acuerdo; mientras que en el caso de propietarios presentes se iniciará desde el momento de su adopción.

¿Qué juzgado conocerá del asunto?

El procedimiento de impugnación, procesalmente, se rige por los trámites del juicio ordinario, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se halle el inmueble.

Impugnación del acuerdo: ¿se puede ejecutar?

Por último, cabe destacar que el hecho de que impugne un acuerdo no implicará la suspensión de su ejecución, salvo que el Juez adopte una medida cautelar a petición del demandante.

Laura Hernández, directora área procesal GD Legal