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Habitualmente llegan a nuestro despacho clientes que nos preguntan si pueden impugnar un testamento. Tal vez este sea tu caso, pues estás en desacuerdo con lo establecido por el testador en su testamento, y te preguntarás si hay alguna forma de impugnarlo.

En caso de no informarte correctamente puedes perder o dejar de recibir parte de la herencia que te correspondería.

A continuación, voy a explicarte, cuándo, como y quien puede impugnar un testamento, lo que se conoce como la impugnación testamentaria.

¿Qué significa impugnar un testamento?

La impugnación testamentaria quiere decir la disconformidad con aquello que el testador ha estipulado, esta disconformidad puede ser con todo el testamento o con parte de este.

Sin embargo, para poder impugnarlo será necesario que concurran alguna de las causas o razones establecidas legalmente.

Y en caso de concurrir dichas causas, el testamento será modificado para que todos los derechos sucesorios se cumplan.

Una vez sabes que es la impugnación, seguro que estas pensando…

¿Quién puede impugnar un testamento?

Se establecen legalmente quienes son los herederos forzosos que ostentan la capacidad para iniciar la impugnación testamentaria.

Así, serán herederos forzosos aquellos con derecho a heredar la legitima, parte de la herencia que no puede disponer a su voluntad el testador.

Por tanto, son herederos forzosos del testador:

  • sus hijos o descendientes,
  • ascendientes,
  • cónyuge viudo

Junto a estos, la impugnación del testamento podrá ser también iniciada por cualquier persona que aparezca en el reparto o incluso por el albacea.

Para que sea posible la impugnación, tu reclamación deberá estar basada en las causas previstas legalmente que vamos a ver a continuación.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

Las causas para que se de la impugnación testamentaria vienen establecidas en el Código Civil español, y a continuación te las voy a exponer:

La legítima

Se llama legítima a la porción del caudal hereditario que la persona que hace el testamento no puede disponer de ella libremente, ya que queda asignada por ley a determinados herederos, llamados estos legitimarios o herederos forzosos.

De manera que el Código Civil español establece quienes son los herederos forzosos y que porcentaje le corresponde en la partición a cada uno.

Por consiguiente, tienes que tener en cuenta que el caudal hereditario esta dividido en tres partes correspondiendo cada tercio a:

  • Legitima, correspondiente a los herederos legítimos
  • Mejora, esta destinada a favorecer a los descendientes
  • Libre disposición, que podrá ser asignada libremente el testador a cualquier persona

Así pues, como legitimario podrías impugnar el testamento y reivindicar tus derechos sucesorios cuando:

  • el testador no te haya incluido en su testamento, dada la imposibilidad del testador de privar de la legitima correspondiente a los herederos forzosos.
  • el testador no haya respetado las cuotas de la legitima correspondientes a un heredero forzoso.

Si quieres saber más te recomiendo que leas nuestro artículo sobre cómo desheredar a un hijo donde podrás encontrar información sobre la legítima.

No obstante, solo cabria una manera de negar la legitima…

La desheredación

El testador tiene limitados legalmente los casos que dan pie a la desheredación. Así, el testador únicamente podrá desheredar, con posibilidad de negar la legitima, si se da alguna de las causas previstas legalmente. Fuera de estas el testamento se podrá invalidar.

Por lo que respecta a lo anteriormente dicho, los herederos forzosos podrán ser desheredados por el testador en los casos siguientes:

  • Los hijos y descendientes, cuando sin motivo alguno hayan negado los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o cuando le hayan maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Los padres y ascendientes, cuando hayan perdido la patria potestad o hayan negado a sus hijos o descendientes los alimentos sin ningún motivo legitimo. Asimismo, cuando hubiese atentado uno de los padres contra la vida del otro sin mediar reconciliación.
  • El cónyuge, cuando haya incumplido los deberes conyugales de manera grave o reiterada. Igualmente, al atentar contra la vida del cónyuge testador sin mediar reconciliación o al haber perdido la patria potestad.

Pero no siempre se tiene capacidad legal como vamos a ver…

Incapacidad del testador

A la hora de otorgar testamento, es fundamental que el testador tenga capacidad legal.

Por consiguiente, será impugnable el testamento en el caso de que el testador sea menor de 14 años o cuando este no se encuentre en plena facultades mentales, articulo 663 del Código Civil.

Artículo 663.

Están incapacitados para testar:

Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

No obstante, para saber si esta incapacitado o no el testador, debemos tener en consideración el estado en que el testador se encontraba a la hora de otorgar el testamento.

En el supuesto de haberlo otorgado sin capacidad, el testamento podría ser declarado nulo de pleno derecho.

Y como te decía otras de las causas de impugnación son las siguientes…

Amenaza, engaño o intimidación

Puede darse también que aunque el testador se encuentre en plena facultades mentales, no otorgue testamento de manera libre al hacerse bajo amenaza, engaño o intimidación. En este caso, al presentar vicios en el consentimiento el testamento seria nulo y se podría impugnar.

Una vez ya sabes quién y cómo impugnarlo probablemente te preguntes cómo hacerlo.

¿Cómo se impugna el testamento?

Para impugnar un testamento deberás presentar demanda judicial ante el juzgado competente. En este caso, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde haya fallecido el testador.

Por ende, será obligatoria la asistencia jurídica de un abogado.

Y tal vez te preguntes de que plazo dispones para impugnar…

¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento?

Desde el momento de la muerte del testador o a partir del momento en que recibe el heredero la copia autorizada del testamento que impugna se dispondrá de 15 años para presentar la demanda.

Fuente: ASEPYME

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