Muchas veces oímos hablar de la jubilación anticipada , y se puede confundir dicha jubilación -que es posible desde los 63 años- con la que permite hacerlo cuatro años antes de la jubilación ordinaria (a los 61).
Pero si te preguntas “cómo me puedo jubilar a los 61 años”, en este post te vamos a aclarar las diferencias entre la jubilación anticipada a los 61 años y la jubilación desde los 63. Detallando los requisitos para la primera y las situaciones que pueden dar lugar a ella.
Y también enumeraremos otros tipos de jubilaciones más específicas a las que también se pueden acoger ciertos trabajadores desde los 61 años.
Comencemos aclarando que la jubilación anticipada voluntaria, cuando por decisión propia decidimos retirarnos antes de tiempo, puede ser factible como muy pronto cuando nos falten dos años para cumplir la edad de jubilación ordinaria que nos corresponda.
En 2021 la edad de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado 37 años y tres meses, o más. Mientras que se sitúa en los 64 para carreras de cotización menores (que vayan desde menos de 37 años y tres meses hasta 35 años). Porque para poder hacerlo hay que acreditar, al menos, 35 años de cotización. Y eso restringe el acceso a esta clase de jubilación. Por tanto, no todas las personas pueden dejar de trabajar a los 63.
Pero si deseamos abandonar nuestra vida laboral antes, se abre la posibilidad de hacerlo a los 61. Las situaciones en las que esto puede ocurrir son:
Esta modalidad se denomina “Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo”. O “jubilación anticipada forzosa” a los 61 años, si bien no es que el empresario te obligue, sino que tienes la oportunidad de hacerlo porque ha habido una causa empresarial que lo justifica.
Esa causa ha de ser una reestructuración en la empresa que provoque un cambio de escenario. Aunque es necesario cumplir unos requisitos. Ambos aspectos los expondremos más adelante.
Pero, antes de seguir, debes saber que no siempre es a los 61, porque la normativa dicta que se rebajan cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria aplicable. En este sentido, y según apuntábamos más arriba, si se han cotizado menos de 37 años y tres meses (en 2021), la edad de esta jubilación anticipada será de 62. Esta cifra es el resultado de restar cuatro a 66. Por el contrario, si se han acumulado 37 años y tres meses cotizados, o más, es a los 61, número resultante si restamos cuatro a 65.
Si, como señalábamos en el apartado anterior, por razones de reestructuración se extingue el contrato de trabajo, el empleado puede acceder a la jubilación anticipada que estamos analizando. Dichos motivos se resumen en:
En cualquiera de estos cinco supuestos, se podría solicitar la jubilación anticipada forzosa. Pero no todas las personas pueden escoger este camino, sino que hay que demostrar que cumplimos una serie de requisitos.
Sea a los 61 o a los 62, las condiciones que pone la Seguridad Social comienzan por atesorar 33 años de cotización. Y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos 15 años. No obstante, en esos 33 años se puede incluir lo cotizado en el servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
En segundo lugar, se requiere que estar inscrito como demandante de empleo. E ir sellando durante seis meses antes de gestionar este tipo de jubilación. En consecuencia, la jubilación anticipada a los 61 años no es inmediata tras ser despedido. Hay que esperar como mínimo medio año.
El tercer requisito, que solo se refiere a cuando se ha llevado a cabo un despido colectivo u objetivo, radica en que se ha de aportar un justificante bancario o similar de que ha recibido la indemnización que le pertenecía. O, en sustitución de ello, comprobante de que se ha interpuesto una demanda judicial reclamando ese dinero, o impugnando la extinción de la relación laboral.
Los años descontados computan como cotizados, eso sí, únicamente para aplicar el porcentaje a la base reguladora calculada, de lo que resultará el importe de la pensión. Pero no todo acaba ahí, sino que hay que practicar una reducción de esa cantidad mediante unos coeficientes reductores.
Estos coeficientes se basan en el tiempo que al trabajador le quedaría para cumplir su edad legal de jubilación ordinaria. A saber:
Una vez aplicado el debido coeficiente, la cuantía no puede sobrepasar un determinado límite. El cálculo para hallar ese tope es reducir un 0,5% por cada trimestre con respecto a la pensión máxima permitida por el Gobierno, que en 2021 es de 2.707,49 €.
Antes de finalizar, hay que recordar que los autónomos del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social tienen, aparte de justificar los 33 años de cotización en total que se piden en esta jubilación, que justificar que dentro de los últimos 10 años años cotizados, al menos seis se han trabajado (o estado en situación de desempleo contributivo) en este sistema especial.
Con 62 o incluso con 61 años, si se ha cotizado lo suficiente, una persona puede jubilarse anticipadamente -sin esperar a los 63 o a los 64 de la jubilación anticipada voluntaria- si ha sido objeto de despido colectivo u objetivo, o su empleador muere o deja la actividad para ser pensionista. Pero esta es una opción muy diferente, como hemos recalcado en este texto, a la anticipación que se puede obtener por tener un alto grado de discapacidad, por ser mutualista o tener un trabajo catalogado como especialmente peligroso o artístico.
Jorge Campmany