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La Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entró en vigor hace ya ocho años, introduciendo una serie de novedades dirigidas a facilitar el cobro de las deudas entre empresas y evitar las malas praxis existentes que suponían aplazamientos del pago del precio excesivamente amplios.

La novedad más significativa introducida por dicha norma fue la de la supresión de la autonomía de voluntad de las partes para ampliar los plazos de pago, fijándose un plazo máximo de 60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, o desde la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios en caso de que el deudor reciba la factura o solicitud de pago equivalente antes que los bienes y servicios.

Posteriormente, la Ley 11/2013 introdujo modificaciones en dicho texto normativo con el objetivo de reducir el plazo de cumplimiento de pago por parte del deudor, estableciendo que en caso de que no se hubiera fijado en el contrato, el plazo máximo de pago sería de 30 días naturales, no pudiendo ser nunca superior a 60 días el pactado libremente entre las partes.

Asimismo, la ley reforzó el derecho a percibir una indemnización en caso de retraso en el pago, por lo que el acreedor tendría derecho al cobro del deudor de una cantidad fija de 40 euros, de aplicación automática y sin necesidad de petición expresa de la deuda principal. Además, el acreedor podría reclamar una indemnización por todos los costes de cobros en los que haya incurrido y que superen dicho importe.

Por último, otra de las novedades más significativas y con un mayor efecto disuasorio del retraso en el pago para los deudores es la del incremento del interés de demora, que deberá abonar el deudor en caso de retraso en el pago, de no haberse pactado otro en el contrato. Este interés será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales; por lo que se incrementó de siete a ocho puntos dicho tipo de interés que, para el segundo semestre de 2018, queda fijado en 8 %. Y será de aplicación automática sin necesidad de aviso o requerimiento alguno.

Recordamos estas cuestiones para conocer las posibilidades que se pueden dar en casos de reclamaciones de deuda por impagos.

Fuente: GD legal

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