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La tributación del socio profesional

Si eres profesional y además eres socio de una sociedad a la que estás prestando servicios, puede que te preguntes:

  • ¿Cómo puedo pagar menos impuestos como profesional?
  • ¿Afecta que le facture a mi sociedad que se dedica a actividades profesionales?
  • ¿Qué impuestos tengo que pagar como profesional?

En este artículo te damos respuesta a esta entre otras preguntas.

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre cómo pagar menos impuestos como profesional

En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

Gastos deducibles por un profesional que ayudan a ahorrar impuestos

Como profesional debe estar en Estimación Directa, y hay una serie de gastos que puedes deducir de tus ingresos.

Algunos de los gastos que vas a poder deducirte para reducir tu beneficio y pagar menos pueden ser los que te detallamos a continuación. Y si quieres saber más sobre alguno de ellos haz click sobre él y te llevará a otro de nuestros post donde hacemos una descripción detallada.

Y te recuerdo que no se puede considerar cualquier gasto como deducible. De hecho, para que pueda ser considerado como tal, la Agencia Tributaria exige una serie de requisitos:

  • que se haya devengado,
  • que esté contabilizado,
  • y que se disponga de factura normal (no simplificada).

Al margen de que si se cumplen los requisitos anteriores, el profesional pueda deducírselos, tal vez te preguntes ¿pero qué sucede si el profesional le factura a su sociedad? ¿cuál es el problema?

Durante los últimos años, son muchas las cuestiones que se plantean ante los Tribunales en relación a la tributación de las sociedades profesionales y sus socios.

El 26 de febrero de 2019 D. José Rivaya Fernández, coordinador de la Oficina Técnica de la Inspección de la AEAT de Valencia impartió un seminario sobre Tributación de Sociedades Profesionales y sus Socios, donde se analizaron estos temas tan conflictivos.

Como a continuación veremos, los socios de sociedades que realizan actividades profesionales y que, además, están dados de alta en Autónomos, deben emitir una factura en lugar de tener una nómina.

La consulta vinculante V1148-15 elimina la posibilidad de pagar menos impuestos ¡En determinados casos!

Desde el 2016 es más difícil el crear una sociedad por un profesional que se dedique también a una actividad profesional para pagar menos impuestos.

Si analizamos la consulta vinculante V1148-15, formulada por un abogado socio de una sociedad de responsabilidad limitada, veremos el porqué esta dificultad.

El fin de la consulta era aclarar si debería de tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o en el IS (Impuesto sobre Sociedades).

La citada consulta vinculante elimina la posibilidad de pagar menos impuestos creando sociedades pantalla. A su vez, establece las relaciones que deben darse entre el socio y la sociedad, delimitando las reglas objetivas para determinar cuándo se debe tributar por IRPF y cuando por IS.

Obviamente con beneficios elevados resulta mucho más beneficioso tributar por Impuesto sobre Sociedades que por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que este último es progresivo.

En la citada consulta se pretende aclarar lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

“Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas
  1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”

¿Por qué no se puede pagar menos como profesional?

Lo que nos pretende transmitir la consulta es la interpretación que se le debe de dar al citado artículo en relación a las sociedades que se dediquen a la prestación de servicios profesionales.

Aquí lo importante es las actividades que presta la sociedad gracias a sus socios o las que realicen estos a favor de la sociedad.

La Dirección General de Tributos en la citada consulta distingue dos relaciones jurídicas:

  1. La relación en la que el socio presta un servicio a la sociedad
  2. La relación entre un cliente y una sociedad.

En el caso 1. Es decir la relación socio-sociedad, los rendimientos se declararán en el IRPF.

En el caso 2. Es decir la relación cliente-sociedad, los rendimientos se declararán en el IS.

Esto además de acarrear la ventaja de tributar a un tipo impositivo mas bajo en el Impuesto sobre Sociedades, permite que esta última pueda deducirse como gastos algunas partidas que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no lo permiten.

La Dirección General de Tributos ha fijado una regla objetiva en base a la cual la Administración Tributaria puede diferenciar los dos casos y en base a ello que el socio deba de darse de alta en actividad económica y facturarle a su sociedad bajo ciertos limites como explicábamos en nuestro artículo sobre la tributación de los socios profesionales.

¿Cuándo se considera actividad económica?

Para que las rentas se consideren como de actividades económicas y no de naturaleza laboral han de cumplirse dos condiciones:

En cuanto a las condiciones retributivas, lo determinante será saber si el socio asume el riesgo económico de la actividad, cuando una parte de sus ingresos provengan de los beneficios o facturación a la sociedad, con el objeto de determinar su independencia.

En la consulta también se trata sobre la obligatoriedad del socio de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y si tiene obligación de facturar con IVA.

Para que el socio no esté sujeto a IVA su actividad deberá de calificarse como de carácter laboral.

Este carácter se consigue cuando se está sometido a los criterios que establezca la organización de la empresa. Siempre y cuando no perciba por su relación una contraprestación económica importante que esté vinculada a los resultados de su actividad y sea la sociedad la que responda frente a terceros.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.