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Se plantea consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT) en la que se pregunta si una persona que alquila como vivienda turística, durante los meses de junio a septiembre, su vivienda habitual, pierde el derecho a la deducción.

Requisitos de la vivienda habitual

La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige su utilización efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años, de forma continuada, por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

En este sentido, todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el art. 54 del RIRPF, la mantendrá, en tanto continué constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos –pleno dominio o residencia habitual– respecto del mismo.

Pérdida de la condición de vivienda habitual

Al arrendar la vivienda, aunque sea por cortos períodos de tiempo (cuatro meses), esta pierde el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces (mes de junio), los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual. Por el contrario, sí puede practicar la deducción en el ejercicio en el que dicha vivienda sea alquilada por primera vez, en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual.

Además, al beneficiarse del régimen transitorio, el consultante puede volver a tener derecho a practicar la deducción a partir del momento en el que vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años. Para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda debe alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual.

Deducción por vivienda habitual. Régimen transitorio

Aunque desde el 1 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, se ha establecido un periodo transitorio para seguir practicándose la deducción en los mismos términos que los establecidos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que:

  • Se haya adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para su construcción.
  • Se haya satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan terminado antes del 1 de enero de 2017.
  • Se hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes del 1 de enero de 2017.

En todo caso, se exige que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Fuente: GD Legal

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