Un trabajador, ante la duda de cómo debe tributar, eleva consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT) exponiendo lo siguiente:
Desde el 1 de enero hasta 30 de agosto de 2018, ha percibido sus rendimientos del trabajo de una entidad bancaria como becario. Al finalizar la beca sigue realizando el mismo trabajo para la entidad mediante un contrato de duración determinada con una ETT.
La DGT responde en su consulta que, a efectos de determinar la existencia de uno o más pagadores, es necesario acudir a la regulación de las retenciones. De esta forma, recuerda que están obligados a retener o a ingresar a cuenta, entre otros:
Por lo tanto, en este caso nos encontramos ante dos pagadores, por un lado, la entidad bancaria para la que prestaba servicios como personal en prácticas y, por otro la ETT, que contrata al consultante para cederle a aquella. Así, si el importe del segundo pagador supera los 1.500€, el límite de la obligación de declarar es de 12.643€.
Para la Administración no estamos ante una subrogación empresarial, donde sí se entiende que existe un mismo empleador a efectos de IRPF. En estos casos, ante el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, se mantienen las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha empresa.
Con la publicación del Real Decreto-Ley 28/2018, se estableció que los estudiantes en prácticas quedaran incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma (enero 2019). Recordamos el post "Qué debes saber sobre la obligación de cotizar por los becarios".
Sin embargo, al no haberse aprobado el Reglamento de desarrollo de esta disposición -debido a la negativa de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE)-, se ha aplazado esta obligación para los alumnos que participen en prácticas formativas, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas.
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