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Cónyuge viudo y derecho común

Vamos a ver cómo se trata la figura del cónyuge viudo ante el caudal hereditario en nuestro Código Civil. Vamos a ver las distintas posibilidades que le asisten. Hay que tener en cuenta que en esta situación se entremezclan tanto derechos hereditarios como derecho sobre otras cuestiones que escapan a éstos. Así las cosas veremos que ocurre con el ajuar doméstico. Con el uso de la vivienda familiar. Cómo se le trata en cuestión de la legítima. Los derechos en sucesión intestada o los casos particulares de divorciados o parejas de hecho.

El ajuar doméstico y el cónyuge viudo

Esta cuestión se escapa al derecho hereditario pero es más que evidente que el cónyuge viudo tiene derecho sobre éste. Nuestro Código Civil especifica en este asunto:


“fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber”


Es una norma a la que le es indiferente el régimen económico en el que se encuentren casados los cónyuges. Es indiferente que sea en separación de bienes, en gananciales, o cualquier otro, al fallecer el cónyuge viudo tendrá derecho a disfrutar del ajuar doméstico. Hay ciertas limitaciones pues el Código Civil excluye del ajuar doméstico ciertos objetos de gran valor. Así las cosas quedarían fuera objetos artísticos o históricos. Alhajas o joyas de gran valor.

La vivienda familiar

En este caso sí que tiene incidencia el régimen económico en el que se esté casado. Así las cosas en régimen de gananciales, el más utilizado en del Derecho Común, al fallecimiento de un cónyuge se producen dos liquidaciones. Por un lado se debe liquidar la sociedad de gananciales. En esta liquidación se adjudica la mitad al viudo, y la otra mitad pasa al caudal hereditario. Realizada la primera liquidación pasamos a la liquidación y partición de la herencia. En este momento su caudal está compuesto por la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales y el total de bienes privativos del cónyuge fallecido.

En gananciales el cónyuge viudo podrá elegir entre la atribución a su favor de la propiedad de la vivienda familiar, o que se le atribuya un derecho de uso o habitación sobre la misma. En el caso de que el valor de la propiedad o el derecho supere a lo que le corresponde por herencia debe abonar la diferencia a los herederos. Esto se hará con la cantidad de dinero que subsane esa diferencia. Esta herramienta impide que los hijos puedan privar al cónyuge viudo el uso de la vivienda. Pudiéndose dar el caso de que se adjudiquen la propiedad de la misma, pero no se puedan arrogar el derecho a privar al cónyuge viudo del uso de la vivienda familiar.

Cónyuge viudo y la legítima

Hay que limitar quién tiene derecho a legítima y quién no. Así de primeras tienen derecho a la legítima los cónyuges que al tiempo del fallecimiento no estén separados judicialmente. Así las cosas no tendrán derecho a al cuota legal usufructuaria los siguientes:

  • el cónyuge divorciado,
  • el cónyuge separado judicialmente, si no existe notificación en el Juzgado de una reconciliación,
  • el cónyuge separado de hecho,
  • el cónyuge al que se le haya declarado nulo su matrimonio. Excepto si la nulidad sea posterior al fallecimiento, y el sobreviviente hubiese obrado de buena fe.

El derecho a la legítima se entiende tanto en sucesión que medie con testamento, como en caso de sucesión intestada. En ese último caso se llamará a los herederos, sin perjuicio de la cuota legal a la que el cónyuge viudo tenga derecho. Los derechos del cónyuge viudo se caracterizan por atribuirse los bienes en usufructo y no en propiedad plena. Ese derecho de usufructo es variable y al tiempo es conmutable.

Sucesión intestada, derechos del cónyuge viudo

La sucesión intestada es aquella que procede cuando el fallecido no deja testamento. Como hemos visto en el anterior apartado los derechos del cónyuge viudo en cuanto a la legítima están asegurados en este tipo de sucesión. En el Código Civil Español se indica que en ausencia de ascendientes y descendientes, por delante de los colaterales, el cónyuge viudo sucede en todos los bienes. Esto significa que antes que hermanos, sobrinos y resto de colaterales del fallecido, sucede en los bienes el viudo en caso de no existir testamento. Esto no siempre ha sido así, y es desde el año 1981 en el que se permite esta cuestión. Por supuesto repetimos que el cónyuge separado judicialmente o de hecho no conserva este derecho.

Testamentos, divorcios y parejas de hecho

Antes de dar por finalizado este tema queremos hablar de dos cuestiones que no son raras. Como hemos indicado en caso de divorcio el cónyuge viudo no tiene derecho a la cuota legal. Pero qué ocurre si existe testamento y este es anterior a la separación. Es más que posible que el testamento rece en favor del cónyuge. En estos casos los problemas están servidos, el motivo que nuestro ordenamiento no tiene mecanismo alguno que anule o deje sin efecto las disposiciones testamentarias en caso de concurso de divorcio o separación. Esto pone en valor la necesidad de cambiar los testamentos en caso de separación o divorcio. Y de ese modo excluir expresamente al ex-cónyuge.

En esas curiosidades que nos brinda que coexistan al tiempo el Derecho Común y Derechos Forales, nos lleva a encontrar que en algunas zonas de nuestro país sí contemplen la herramienta para dejar sin efectos las disposiciones testamentarias, en concurso de divorcio o separación. Tanto Cataluña, como Aragón y Galicia, por ejemplo sí incluyen en su legislación civil el dejar sin efecto esas disposiciones.

El caso de las parejas de hecho en el Código Civil es palmario, pues no se les reconoce ningún derecho sucesorio. Esto es independiente de que el testamento indique otras disposiciones por supuesto. Por ello es fundamental que las personas que eligen este tipo de modelo de convivencia redacten testamento. Por supuesto siempre y cuando se pretenda favorecer a la pareja. De nuevo la coexistencia de diferentes modelos de legislación civil nos ofrece territorios en los que sí existen derechos para las parejas de hecho.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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