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El TJUE deberá pronunciarse de nuevo sobre el llamado “derecho al olvido”. La famosa sentencia Costeja, de 13 mayo de 2014, reconoció a los usuarios el derecho a exigir que los buscadores de Internet no muestren enlaces a contenidos que vulneran sus derechos de protección de datos en las búsquedas realizadas por el nombre del interesado. Sin embargo, la sentencia no resolvió todas las dudas que su aplicación práctica genera. O así lo cree el Consejo de Estado francés, que ha planteado una cuestión prejudicial sobre uno de los puntos que más debate ha generado: el del alcance territorial del derecho (asunto C-507/17 - Google).

La cuestión ha sido largamente debatida en Francia, en el marco de un procedimiento que enfrenta a Google con la Autoridad francesa de protección datos, la Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés (CNIL). La CNIL ordenó a Google Inc. la retirada de diversos resultados en las búsquedas realizadas por el nombre de los interesados, exigiendo que la remoción se llevara a cabo en todos los dominios del buscador, incluido el .com. Por su parte, Google procedió a retirar los enlaces pero solo en los dominios europeos (.fr, .es, .it, etc.), de modo que los resultados seguían mostrándose el punto com y en las versiones de países no europeos. Tras vencer el plazo señalado para dar cumplimiento a la decisión, la CNIL inició un procedimiento sancionador, que finalizó con la imposición a Google de una sanción de 100.000 euros (Délibération n°2016-054, du 10 mars 2016).

Google recurrió la sanción ante el Consejo de Estado y éste decidió presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE, al entender que existen dificultades serias de interpretación del derecho de la UE. Aunque todavía no consta información en el sitio web del TJUE, las preguntas que formula el Consejo de Estado pueden verse en su decisión de 19 de julio, en la que indica a las partes que suspende el procedimiento referir sus dudas al Tribunal de Luxemburgo. De modo resumido, se trata de las cuestiones siguientes:

  1. Por una parte, se pregunta al TJUE si el buscador tiene la obligación de retirar los enlaces en todas sus versiones, de modo que esos resultados dejen de mostrarse cualquiera que sea el lugar del mundo desde donde se realiza la búsqueda, incluso fuera del ámbito territorial de aplicación de la Directiva de Protección de Datos.
  2. Para el caso de que TJUE responda la cuestión anterior de modo negativo, el Consejo de Estado pregunta si la obligación del buscador se limita entonces a retirar los enlaces en la versión del país donde se ha ejercitado el derecho al olvido o si, por el contario, debe retirarlos en las versiones de todos los países de la UE.
  3. Por último, se pregunta al Tribunal si el buscador está obligado a emplear el geo-bloqueo para suprimir los enlaces en las búsquedas que se efectúen desde direcciones IP localizadas en el país de quien solicitó la retirada –o incluso desde direcciones IP de cualquier país de la UE–, con independencia que cuál sea la versión del buscador que se consulte.

La práctica actual de Google, desde marzo de 2016, consiste en suprimir los enlaces en todas las versiones europeas del buscador, y además bloquear por IP cuando se busca desde el país en que se ejercitó el derecho al olvido. Una solución que rechaza la CNIL al entender que dicho filtrado no protege suficientemente el derecho de los interesados. A juicio de la autoridad francesa, para proteger eficazmente a quienes residen en Francia la retirada debe ser efectiva en todos los dominios del buscador.

Google alega que, si bien la sentencia Costeja exige que los derechos del interesado se protejan de forma “eficaz y completa”, los preceptos de la Directiva, tal como los interpreta el TJUE en dicha sentencia, no requieren que la retirada se produzca sin límite geográfico en todas las extensiones del buscador. Entiende que exigir la retirada universal supondría, entre otras cosas, una interferencia desproporcionada en la libertad de expresión e información. La CNIL rechaza este argumento alegando que el contenido no se suprime en la fuente y sigue siendo accesible en búsquedas que no se efectúen a partir del nombre de la persona.

El problema de la eficacia extraterritorial de los ordenamientos nacionales o regionales ha sido desde el principio una cuestión espinosa en una red global como Internet, donde los actores deben cumplir con ordenamientos diversos que fácilmente pueden entrar en contradicción. Es paradigmático en este sentido el ya clásico caso entre Yahoo y la Liga antisemita de estudiantes franceses, relativo a la venta de material nazi (ilegal en Francia pero legal en USA), o el reciente caso Google v Equustek, en el que el tribunal supremo canadiense exige a Google retirar en todo el mundo determinados enlaces a contenidos que infringen derechos de marca de la actora.

Es pronto para saber cómo responderá el TJUE ante la cuestión planteada por el Consejo de Estado francés, pero sin duda habrá que seguir el caso con atención.

Miquel Peguera

Fuente: Cuatrecasas

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