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Con la creciente utilización del teletrabajo se ha empezado a notar una mayor dificultad de delimitación del lugar y tiempo de trabajo cuando este se desarrolla a distancia

El considerable aumento del teletrabajo como consecuencia del Covid-19 ha hecho acentuar la necesidad de restructurar la forma y condiciones en las que hasta ahora se concebía el trabajo, dando lugar a nuevos interrogantes frente los que actuar. Esta importancia se ha trasladado principalmente al ámbito domestico y a si la situación de teletrabajo conduce directamente a que cualquier incidente sea calificado de accidente laboral.

Tradicionalmente, la jurisprudencia se ha apoyado principalmente en los arts. 156.3 y 156.4 de la Ley de la Seguridad Social de 1994, que consideran accidente de trabajo las lesiones en tiempo y lugar de trabajo.

En 2006 llegó de manera muy novedosa por entonces al TS un supuesto de hecho en el que un trabajador fallecía como consecuencia de un disparo en el trayecto a su domicilio finalizada la jornada laboral. En él, empezaba cuestionarse si podía entenderse como “tiempo y lugar del trabajo” el trayecto al domicilio después de la jornada.

En el caso concreto, el propio tribunal afirmaba en su ST 2006/739 que no existía una doctrina definitiva y univoca aplicable para tales casos, y decía que debía interpretarse como excluyente la calificación de accidente de trabajado únicamente cuando la agresión obedeciera a motivos ajenos al mismo y próximos a circunstancias entre agresor y agredido. Pero en los casos en los que respondiera a sucesos fortuitos imprevisibles serían de naturaleza indemnizable en todo caso y calificado como accidente laboral.

A lo largo del 2020, con la creciente utilización del teletrabajo, se empezó a notar una mayor dificultad de delimitación del lugar y tiempo de trabajo al que refiere el art. 156.3 RCL 1994/1825, cuando el trabajo se desarrolla a distancia.

Respecto al lugar de trabajo, cabe entender que nos referimos a la oficina a distancia localizada, pero pueden plantearse problemas cuando la lesión tenga lugar fuera de este espacio; por ejemplo, si teletrabajáramos desde nuestra segunda residencia cuando el lugar fijado como de teletrabajo es otro.

Con respecto al tiempo, evidentemente es mayor la dificultad de controlar la jornada en esta modalidad. La jurisprudencia, si bien entiende los descansos incluidos en la jornada por ser trabajo efectivo, excluye otros desplazamientos por encargos personales como la visita al médico. En este aspecto serán de gran importancia aquellos datos que se deriven del mecanismo de control o registro de jornada que tenga la empresa.

Se complica la situación cuando circunstancias anteriores o posteriores al teletrabajo desencadenan la lesión. En este caso, cuando se produzcan inmediatamente antes o después, el nexo causal es tan evidente que deben considerarse como accidente laboral ya que “de no trabajar, no se hubieren dado”.

Uno de los últimos pronunciamientos judiciales al respecto data del 11 de noviembre de 2022 cuando fue presentado ante el TSJ de Madrid el caso de un teletrabajador con horario flexible (de 8:30 a 14:00 horas), que se dirigió a la cocina a las 9:15 y, al coger una botella de agua y esta resbalársele, le ocasionó lesiones en la mano izquierda.

El supuesto de hecho llegó al tribunal frente la desestimación del juzgado de referencia de que los sucesos constituyeran accidente laboral. El TSJ dijo que la organización mediante teletrabajo “no debe suponer una minoración de las garantías y, con ocasión de esto, no deben establecerse distinciones por el hecho de que la actividad se produzca en las instalaciones de la empresa o en su domicilio”.

Tomando de referencia tanto esta como otras sentencias (RJ 2021/2049 y RJ 2020/4560) se analiza, con respuesta positiva, si concurre o no accidente de trabajo cuando se sufren lesiones durante la pausa de descanso o a la salida del trabajo y cuándo permite aplicar la presunción. Los tribunales consideran que hay una estrecha conexión entre el esfuerzo físico y mental de quien presta un actividad, la breve duración y, sobe todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva, lo que sugieren que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo.

En relación con toda la anteriormente jurisprudencia y doctrina expuesta, podemos extraer las siguientes conclusiones en el marco de los accidentes laborales en el teletrabajo:

1) No cabe minorar las garantías propias del trabajador en su relación laboral en ocasión del teletrabajo.

2) Se presumen como accidente laboral aquellas lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo.

3) El tiempo de las lesiones no debe entenderse en un sentido estricto; se entiende que forma parte de él situaciones o lesiones dadas: durante, inmediatamente después o antes, que tengan un nexo causal y que “de no ir a trabajar no se hubieran producido”.

4) Se excluyen del tiempo de trabajo aquellas acontecidas por motivos ajenos a la laboralidad que se fundamentan en circunstancias personales.

5) El lugar de trabajo debe abarcar también todas las instalaciones usadas dentro de la jornada y no solamente la mesa de trabajo. De igual modo sucede en el teletrabajo.

6) Los sucesos fortuitos que tengan un nexo casual con la jornada de trabajo y no respondan a circunstancias próximas entre agresor y agredido, tendrán consideración de accidente laboral.