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El pasado 23 de marzo de 2021, tras una investigación de aproximadamente cuatro meses, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) autorizó la fusión de Bankia, S.A. (Bankia) y Caixabank, S.A. (Caixabank) en primera fase, condicionándola al cumplimiento de determinados compromisos ofrecidos por las partes.

La operación supone la creación del banco líder en el mercado de servicios bancarios en España, en concreto en la banca minorista, a través de la integración de la tercera y la cuarta entidad financiera de España. Además de operar en el mercado de servicios bancarios – (mercado de banca minorista, banca corporativa, banca de inversión y mercado de factoring), las entidades también están presentes en los mercados de emisión de tarjetas, TPV y mercado de cajeros, y del mercado de producción y distribución de seguros y la gestión de planes y fondos de pensiones.

Tras haber analizado en detalle las implicaciones de la Operación en todos estos mercados tanto a nivel nacional como provincial, la CNMC ha concluido quela operación no da lugar a preocupación en los mercados no relacionados con los servicios bancarios, por no producirse una modificación relevante de la estructura competitiva del mercado previa a la operación y al existir una presión competitiva suficiente en todos ellos.

Mercado de banca minorista

No obstante, en el mercado de banca minorista la CNMC ha puesto el foco en los elevados índices de concentración derivados de la operación y ha apreciado factores que podrían afectar a la competencia efectiva en determinados ámbitos.

En su investigación, la CNMC ha identificado todos los códigos postales de las sucursales en los que se solapan las actividades de las partes, y ha analizado las cuotas de mercado y número de competidores existentes en los entornos locales más afectados, tomando como referencia 1,5 Km de distancia desde las sucursales de la entidad fusionada.

Como resultado de este análisis, la CNMC ha identificado dos escenarios en un total de 86 códigos postales en los que considera que existe una nula o reducida presión competitiva, otorgando a la entidad resultante un elevado poder de mercado con posibilidades de que afecte negativamente a los consumidores.

  • El primer escenario lo asocia a 21 localidades en las que la entidad resultante queda en una situación de monopolio, al ser la única entidad bancaria presente en 1,5 kilómetros a la redonda, existiendo por lo tanto un riesgo de exclusión financiera ante un potencial cierre de oficinas de las entidades fruto de la operación.
  • El segundo escenario se da en 65 localidades en las que la entidad resultante se enfrenta a la competencia de un solo competidor, existiendo un potencial riesgo de empeoramiento de las condiciones comerciales de los clientes actuales.

La CNMC ha puesto también énfasis en el mercado de cajeros automáticos, especialmente en aquellas localidades en las que la posición de Bankia en este mercado es relevante, ya que la Operación podría suponer una ruptura de los acuerdos que tenía Bankia con otras entidades (ING, Banco Sabadell y entidades de la red Euro6000), denegando por tanto el acceso a la red de cajeros de BANKIA en las condiciones en las que venían haciéndolo y aumentando el precio de las comisiones.

Los compromisos

Para resolver los problemas identificados por la CNMC, las partes han propuesto una serie de compromisos a efectos de evitar, por un lado, los riesgos de exclusión financiera y el posible endurecimiento de comisiones y condiciones comerciales y, por otro, la ruptura de los acuerdos existentes entre Bankia e ING, por un lado, y con Euro6000 y Banco Sabadell por otro, respecto al uso de sus cajeros automáticos.

Respecto a los riesgos de exclusión financiera y el posible endurecimiento de comisiones y condiciones comerciales, Caixabank se compromete a:

  • No abandonar ningún municipio en el que actualmente esté presente una de las partes (o ambas) y no haya ninguna oficina competidora, salvo en supuestos excepcionales sujetos a autorización previa de la CNMC;
  • Mantener durante un período de 3 años a los clientes de Bankia en las 21 localidades en situación de monopolio las mismas condiciones que tengan actualmente suscritos en sus productos;
  • Ofrecer sus productos, en las otras 65 localidades, en condiciones sustancialmente iguales o no peores a las ya veía ofreciendo Caixabank en los tres códigos postales con mayor exposición de Caixabank a competidores, durante 3 años;
  • No empeorar las condiciones de comisiones a los clientes de Bankia de las 86 localidades que venían realizando operaciones en ventanilla gratuitas, de nuevo durante 3 años;
  • Comunicar con antelación a los clientes de Bankia el cierre de la Operación y las modificaciones en los productos, en particular: (i) las nuevas comisiones aplicables; (ii) los productos ofrecidos a los clientes de Caixabank equiparables o mejores a los productos que tengan contratados en Bankia; (iii) el plazo de entrada en vigor de las modificaciones: 60 días (clientes personas físicas) o 30 días (el resto de clientes); (iv) sus derechos como consumidor ante un cambio de condiciones; y (v) la libertad del cliente para cambiar de entidad bancaria;
  • Comunicar a los clientes de Bankia que cumplan los requisitos de elegibilidad de la cuenta social de Caixabank que se podrán beneficiar de las condiciones de esta cuenta, y mantener dicha cuenta social o un producto equivalente;

En segundo lugar, respecto a los riesgos de ruptura de los acuerdos existentes entre Bankia e ING, Euro6000 y Banco Sabadell para el uso de los cajeros automáticos de Bankia, Caixabank se compromete a:

  • Ofrecer a los clientes de dichas entidades acceso a los cajeros que venían siendo titularidad de Bankia sin modificar las condiciones económicas, durante 18 meses;
  • En el caso de cierre de cajeros de Bankia como consecuencia de la operación, dar acceso a los clientes de dichas entidades al cajero de Caixabank más próximo al cajero de Bankia cerrado. Caixabank señalizará debidamente los cajeros afectados para facilitar su identificación.

Por último, respecto a las participaciones minoritarias comunes de Caixabank y Bankia, Caixabank se compromete a cumplir con las obligaciones estatutarias en cuanto a la desinversión del porcentaje de participación del capital social que exceda del límite previsto como resultado de la operación, renunciando al ejercicio de los derechos de voto correspondientes hasta su desinversión.

Conclusión

La CNMC considera que estos compromisos son adecuados y suficientes para solucionar aquellos problemas de competencia que pudiese presentar la operación, en la medida en que neutralizan o mitigan los riesgos identificados. Asimismo, la CNMC se encargará de velar por cumplimiento de los mismos por parte de Caixabank, quien tendrá la obligación de informar a la CNMC del cumplimiento de los compromisos en los plazos acordados.

Puede encontrar el expediente de la CNMC: C/1144/20: Caixabank/Bankia, y el listado de los 86 códigos postales afectados aquí.

Claudia Valdés Schliephake Asociada

William Beaven Prácticas