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Las parejas de hecho tienen reconocido el derecho a una pensión de viudedad, conforme al artículo 174.3 de la Ley General de Seguridad Social, que fija sus requisitos. No obstante, por los Tribunales se estaba llevando a cabo una interpretación excesivamente restringida en cuanto a los medios de prueba que acreditasen la existencia de pareja de hecho.

En este sentido, solo era reconocido el derecho de la pensión de viudedad, a parejas de hecho que pudiesen acreditar tal condición mediante su inscripción en un registro específico autonómico o municipal o mediante un documento público, no admitiendo otros medios de prueba distintos a aquellos. El motivo de tal interpretación restrictiva no era otro que el recelo de los Tribunales a que se dieran supuestos de solicitud de pensión de viudedad por parejas de hecho constituidas de forma “fraudulenta”.

De esta manera, nos encontrábamos en el supuesto de que una pareja de hecho registrada de forma oficial, cumpliendo el resto de requisitos, sí tenía derecho a la pensión de viudedad por poder acreditar registralmente la existencia de la pareja (fuese esta fraudulenta o no); y sin embargo, una pareja que hubiese tenido una relación de diez, veinte o treinta años, la cual se encontraba acreditada por distintos medios válidos de prueba, pero que carecía de certificación registral o documento público constitutivo, aun reuniendo el resto de requisitos, no podía acceder a la misma pensión por considerarse inválidos los medios de prueba distintos a los tasados legalmente.

Sin embargo, recientemente, en una sentencia de 07 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Supremo, ha modificado la jurisprudencia y se ha ampliado la interpretación de los Tribunales en cuanto a la valoración de los medios de prueba tendentes a acreditar la existencia de pareja de hecho, no limitándose a la existencia o no del registro oficial de la pareja de hecho.

En esta Sentencia innovadora, y punto de inflexión en cuanto al valor de los medios de prueba en estos supuestos, se estudiaba la solicitud de la pensión de viudedad por parte de una señora, ama de casa, sin ningún ingreso adicional, que había perdido a su compañero sentimental con quien llevaba conviviendo más de 30 años de forma continuada, pero sin que se hubieran registrado como pareja de hecho.

En primera instancia se desestimó la solicitud de la demandante, al no ser reconocida la existencia de pareja de hecho en su caso, aunque a pesar de no tener la Pareja de hecho registrada en el registro público, sí llevó una relación estable por más de 30 años, además de tres hijos, empadronamiento de forma conjunta y adquisición de una vivienda en común que era la residencia familiar.

Cabe decir que, el Tribunal Supremo sí estima su petición y se reconoce válidamente acreditada la existencia de pareja de hecho. Así, en su pronunciamiento más reciente, ha ampliado su visión sobre el tema, en el sentido de que el Tribunal Supremo admite la acreditación de las parejas de hecho por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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