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El 25 de julio de 2015, se publicó en el B.O.E. la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que, previa vacatio legis, entró en vigor el pasado 1 de abril. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes, sustituyendo a la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, se persigue una mejora y actualización del derecho de patentes español de modo que España se alinee a lo ya previsto en las normativas de los países de nuestro entorno.

A continuación se señalan algunas de las novedades más relevantes:

A. Patentes

Examen sustantivo y tramitación

La novedad más reseñable en la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio (la “Ley de Patentes“) es la supresión del sistema de concesión de patentes sin examen, mediante la implantación de un procedimiento que verificará de oficio que el objeto de la solicitud no está excluido de patentabilidad y que se cumplen los requisitos formales.

Adicionalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM“) efectuará, previa petición del solicitante, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, el examen sustantivo para comprobar si la solicitud de patente y la invención que constituye su objeto cumplen los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley de Patentes.

La petición del examen sustantivo, que podrá formular el solicitante desde el momento del depósito de la solicitud de patente, habrá de presentarse, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses contados desde la publicación por la OEPM del informe sobre el estado de la técnica, informe técnico, preliminar y no vinculante, relativo a la solicitud de patente, y previo pago, en todo caso, de la correspondiente tasa de examen.

Junto con la petición de examen sustantivo, el solicitante podrá presentar observaciones al informe sobre el estado de la técnica, a la opinión escrita y a las observaciones de terceros y modificar, si lo estima oportuno, las reivindicaciones y los restantes documentos de la solicitud, siempre y cuando dichas modificaciones se ajusten a los supuestos previstos en la Ley de Patentes.

Cuando el examen no revele la falta de ningún requisito que lo impida, la OEPM concederá la patente solicitada.

Si como resultado del examen se apreciasen motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente, se comunicarán éstos al solicitante para que en el plazo reglamentariamente establecido conteste a las objeciones señaladas por la OEPM o modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones.

Por último, indicar que la revocación de la petición del examen sustantivo equivaldrá a la retirada de la solicitud de patente. Asimismo, si transcurren tres meses desde la publicación del correspondiente informe sobre el estado de la técnica sin que el solicitante haya presentado su petición a examen, se entenderá que su solicitud ha sido retirada.

Oposiciones

La facultad de oposición a la concesión de patente por parte de cualquier tercero, previo pago de la tasa de oposición correspondiente, se otorga a posteriori de la correspondiente concesión y no a priori, a diferencia de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (la “Antigua Ley de Patentes“). En ese sentido, el plazo para la presentación de oposiciones será de seis meses desde la publicación de la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Patente de adición

Con la Ley de Patentes, desaparece la figura de la patente de adición, que en la Antigua Ley de Patentes permitía añadir mejoras o perfeccionamientos a una patente concedida y en vigor sin necesidad de que el objeto de la adición implicase una actividad inventiva frente al objeto de la patente principal.

B. Modelos de utilidad

Novedad absoluta

Con la entrada en vigor de la Ley de Patentes, desaparece el requisito de novedad nacional establecido en la Antigua Ley de Patentes para los modelos de utilidad. Así, el requisito de novedad de la invención ha de ser mundial, equiparando en ese sentido los modelos de utilidad a las patentes.

Invenciones sobre materias no patentables

La Ley de Patentes protege como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley de Patentes se excluyen expresamente las invenciones relativas a materias biológicas y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Oposiciones

La Ley de Patentes establece un plazo de dos meses, prorrogables, desde la publicación de la solicitud de modelo de utilidad durante los cuales cualquier persona podrá formular oposición de la solicitud ante la OEPM, previo pago de la tasa de oposición correspondiente, alegando la falta de alguno de los requisitos legales exigidos para la concesión de un modelo de utilidad, incluidas la novedad, la actividad inventiva, la aplicación industrial y/o la suficiencia de la descripción.