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La situación económica actual española destaca por las innumerables empresas que, si bien son capaces de generar beneficios, desde un punto de vista financiero resultan inviables.

Ante esta situación y con la finalidad que el mayor número posible de compañías sigan en el tráfico económico generando riqueza y creando puestos de trabajo, la legislación, y concretamente este nuevo Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, trata de favorecer la subsistencia de las empresas y los propios acreedores, convirtiendo sus expectativas de cobro inciertas en certezas razonables. A tal efecto, busca favorecer los mecanismos para que la deuda pueda transformarse en capital, ampliando y optimizando las herramientas legales, facilitando y flexibilizando los procesos de reestructuración y refinanciación evitando que empresas viables se vean abocadas al concurso como consecuencia de su excesiva carga financiera.

La realidad actual ha demostrado que las dificultades para alcanzar acuerdos de refinanciación entre deudores y acreedores financieros derivaban, no tanto de la falta de voluntad de las partes, como de ciertas rigideces residenciadas principalmente en la normativa concursal y preconcursal, que reclamaba un nuevo sistema de restructuración más ágil, al que este nuevo Real Decreto-ley aspira dar respuesta.

Por conseguir tal finalidad, este reciente Real Decreto-ley, que permite aproximarse a posiciones similares a la de los países del entorno de la OCDE, modifica varios preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Uno de los artículos que quedan modificados de la mencionada Ley Concursal, es su artículo 5 bis. La reforma pretende fomentar las negociaciones sin acelerar situaciones de insolvencia del deudor por razón de una precipitada ejecución de garantías sobre determinados bienes. Se trata de la ampliación del ámbito del procedimiento de “preconcurso”, de modo que sea útil para dar cobertura a los supuestos de negociaciones que pueda estar llevando a cabo el deudor con sus acreedores. Por ello, se pasa a permitir que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

La modificación del anterior artículo también permite la suspensión del resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros a los que se refiere la Disposición Adicional Cuarta, siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de acreedores de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del correspondiente acuerdo de refinanciación, quedando excluidos de la suspensión, en todo caso, los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público (Agencia Tributaria y Seguridad Social, especialmente).

Otro de los aspectos más significativos de la reforma es la regulación del procedimiento de homologación judicial de acuerdos de refinanciación. En particular, se amplía el contenido de los acuerdos de refinanciación que pueden ser homologados por un Juez, extendiéndose también la posibilidad de suscribirlos a todo tipo de acreedores de pasivos financieros, estén o no sometidos a supervisión financiera, exceptuando los que lo sean por operaciones comerciales y los acreedores de derecho público.

Dichos acuerdos podrán incluir varias medidas –además del aplazamiento de los créditos- e imponerse a una minoría disidente, aún en el caso que los acreedores financieros no hubieren suscrito el acuerdo de refinanciación o bien estuvieren en contra del mismo, que se les extenderán igualmente determinados efectos del acuerdo de refinanciación homologado, siempre dependiendo del porcentaje de acreedores financieros que sí hubieran suscrito el acuerdo.

Esta nueva redacción de la Ley, que permite con autorización judicial que distintas mayorías de acreedores puedan imponer forzosamente a la minoría diferentes pactos de capitalización de deuda, de dación en pago, conversión de deuda en préstamos participativos, entre otros, permitirá afrontar unos escenarios de reestructuración más eficaces, que si bien lejos de considerar nuestro sistema de reestructuración empresarial ágil, si que significa un paso importante para la resolución de las de las existentes problemáticas del sobreendeudamiento financiero de las empresas.

Habrá que ver, en todo caso, la aplicación práctica de la nueva modificación de la Ley Concursal aprobada para poder valorar la eficacia real de la misma.