No obstante, en el caso que el importe resulte a ingresar el plazo para domiciliar finaliza el 26 de junio. En los demás casos de declaraciones a devolver, con renuncia a la devolución o a ingresar sin domiciliación-es decir, con cargo en cuenta-, la presentación podrá hacerse hasta el 1 de julio.
La principal novedad que presenta esta campaña es la supresión de la posibilidad de la presentación de la declaración en papel, por lo que la presentación es obligatoria por vía telemática.
Por otra parte, la presente campaña de IRPF y Patrimonio 2017 presenta algunas novedades tributarias de limitado impacto y de aplicación directa, como:
Además, cabe recordar que conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 no deben declararse las prestaciones de paternidad y maternidad pagadas por la Seguridad social o por las mutualidades alternativas a dicho régimen.
La complejidad que pueden presentar las declaraciones -debido a las reformas aprobadas en los últimos años- hace necesario agilizar la obtención de todos los datos para realizar un análisis exhaustivo de la casuística de cada declaración.
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