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El pasado 16 de abril, el Parlamento Europeo aprobó la llamada Directiva Whistleblowing con el objetivo de garantizar la protección de las personas que denuncien infracciones de empresas y organizaciones.

Se contemplan como denunciables, entre otras, infracciones relacionadas con:

a)La contratación pública.

b)Los servicios, productos financieros y blanqueo de capitales.

c)La seguridad en los productos y en el transporte.

d)La protección del medio ambiente, la salud y los consumidores

e)La protección de la intimidad.

La Directiva aprobada establece, entre otras medidas, la necesidad y obligación de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y de tramitación de denuncias. Esta obligación existirá tanto para las entidades públicas, como para las empresas del sector privado que tengan más de 50 trabajadores. Se deberán cumplir los siguientes preceptos:

‒Los canales de whistleblowing deberán ser seguros y permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencial si así lo solicita el denunciante.

‒Existirá la obligación de dar acuse de recibo de la denuncia en un plazo máximo de siete días.

‒Habrá que designar una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar las denuncias, que podrá ser la misma persona o servicio que recibe las denuncias y que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, se encargará de solicitarle información adicional y de darle respuesta.

‒Tramitación diligente de todas las denuncias, incluidas las anónimas.

‒Plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo o, si no hubo acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de los 7 días desde la presentación de la denuncia, para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia.

Es importante destacar que España ya empezó a regular estos canales a través del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que establece la posibilidad de que las empresas privadas puedan crear y mantener canales de denuncia a través de los cuales los trabajadores y terceros externos pudieran denunciar, incluso de manera anónima, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.

Pese a que la Directiva tiene un plazo de transposición de dos años desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, los planes de compliance ya recomiendan contar con estos canales.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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