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Tras la notificación por España a la Comisión Europea de su Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para 2022-2027, ha sido necesario modificar varias referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

El Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre de 2021 (publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2021), amplía determinados plazos relativos a la Zona Especial Canaria (ZEC) y a las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

En concreto, con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994:

  1. RIC: modificación del artículo 27.11 de la Ley 19/1994
    1. La Ley 19/1994 permite que se realicen inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la RIC dotada con cargo a beneficios del período en que se materializa la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la norma.
    2. Como novedad, estas inversiones se podrán realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023 (hasta ahora, el 31 de diciembre de 2021).

  2. ZEC: modificación del artículo 29 de la Ley 19/1994:

    1. La vigencia de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre de 2027 (antes, el 31 de diciembre de 2026), prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
    2. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023 (hasta ahora, el 31 de diciembre de 2021).

En cualquier caso, el mapa de ayudas regionales (entre las que se encuadran los incentivos fiscales del REF) debe contar con la autorización de la Comisión Europea, lo que condiciona la eficacia de las anteriores modificaciones a la obtención de dicha autorización.

Fuente: Garrigues Abogados

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