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La situación de Estado de Alarma decretado desde el pasado 14 de marzo nos ha puesto en una situación nunca antes vista. A ello le sumamos el cese de la actividad en sectores no esenciales que se acaba de levantar el pasado lunes. Tras la «vuelta a la actividad» sólo para algunos de los sectores productivos seguimos con actividades que no pueden re-abrir sus negocios. Algunos de esos sectores es donde las franquicias son más numerosas. No en vano es en el sector de la moda, en el de alimentación y en el de hostelería-restauración, donde se concentra el cuarenta por ciento de la facturación de franquicias en España. En estas estamos cuando el canon de franquicias y otros pagos de este tipo de negocios se ven afectados sin ninguna duda por la crisis del Covid19.

Hoy hablamos de franquicias y del contexto actual. Nuestra actividad como Abogados Mercantiles en Madrid nos ha puesto al servicio de franquiciados en más de una ocasión. Defendiendo sus derechos e intereses, algo que en esta situación en la que nos encontramos se torna como muy necesario.

Abogados Mercantiles en Madrid

El Derecho Mercantil es sin duda uno de los más influyentes en el día a día de la economía de un país. No en vano el día a día de las empresas no está exento de sobresaltos y situaciones de crisis o confusión. Es parte de la realidad del funcionamiento empresarial. Si además circunstancias ajenas influyen negativamente en el desarrollo empresarial para qué queremos más. Y en esas circunstancias ajenas a la voluntad de las empresas es donde estamos hoy. Más que nunca la defensa de los intereses y derechos de las empresas debe estar en nuestros objetivos. Si eres un franquiciado, y el estado de alarma por el Covid19 tiene parada tu actividad, puedes contactar con nosotros para darte asesoramiento legal, online actualmente o presencial cuando sea permitido

Puedes hacerlo por medio del Chat que encuentras al entrar a nuestra Web. Se ve en la esquina inferior derecha. En la actualidad ofrecemos servicios de vídeo citas para nuestros clientes. También puedes contactar por medio del número de teléfono: 91 575 9082 y por descontado haciendo uso de nuestros formularios de contacto.

Canon de franquicias

Si has llegado hasta aquí y eres franquiciado seguro que estás familiarizado con los diferentes conceptos a abonar por las franquicias. Así las cosas cuando te hablan de canon de franquicias estás informado a lo que se refiere tu interlocutor. Otras personas seguramente no tendrán claro qué es y a qué nos referimos. Vamos a hacer un repaso de los diferentes conceptos por los que un franquiciado abona al propietario de la marca o franquicia en cuestión. Tres suelen ser los conceptos por los que abonamos a la marca:

  • canon de entrada o inversión inicial,
  • royalti de explotación,
  • y canon de publicidad.

No en todos los casos de franquicias nos encontraremos con el cobro de estos tres conceptos. Puede que sí existan los tres en nuestro caso o uno o dos de ellos. Tiene mucho que ver con el tipo de franquicia y sobre todo con el sector y relevancia de la marca en cuestión. Vamos a ver someramente en qué consiste cada uno de estos tres conceptos.

Canon de entrada

El canon de entrada o inversión inicial se le pide al franquiciado para iniciar su actividad económica. En este canon se pueden incluir desde los gastos de adecuación del local donde se desarrollé la explotación de la franquicia. Por supuesto la compra de material, maquinaria e incluso el mobiliario. Tenemos que entender que las franquicias deben mantener una uniformidad en la estética y calidad de los productos ofertados. Todo está debidamente estudiado para la implementación de la misma con garantía de éxito. Algunas franquicias incluyen en esta cantidad inicial un concepto de formación. La transmisión de los conocimientos necesarios para desarrollar la actividad. Y por supuesto todo lo relacionado con decoración, cartelería e imagen de marca.

¿Cómo se cobra esta cantidad? Por lo general se hace en un sólo pago para iniciar la actividad. Aunque no es extraño que las franquicias faciliten el pago de la misma. Por lo general aplazando el pago de la misma. ¿Se cobra siempre este canon de franquicias? Pues lo cierto es que aún siendo el canon más habitual, existen franquicias que no exigen ese pago inicial.

Royalti de explotación

Otro de los conceptos por los que una franquicia nos puede cobrar es el royalti de explotación. Que no es otra cosa que un tanto por ciento sobre el volumen de ingresos o ventas. Este pago suele ser mensual, trimestral o incluso anual. Todo depende del sector y la marca de la franquicia. En nuestra experiencia el tanto por ciento más usual oscila entre el uno y el diez por ciento sobre las ventas. Hay franquicias que no usan este canon y solo piden la inversión inicial. Como apuntamos es algo que depende muy mucho del sector productivo de la franquicia y de la marca en cuestión. Ojo también hay franquicias que exigen una cantidad fija no variable. Es decir que independientemente de las cifras de negocio debes abonar sí o sí.

Canon de publicidad

Por último otro canon asociado a las franquicias es el de publicidad. El canon de publicidad es de carácter mensual por lo general. Se trata de una cantidad fija con la que los franquiciados colaboran para las campañas publicitarias globales. Tiene cierta lógica que la publicidad que se realice de la marca sea sostenida por todos los puntos de venta. No en vano siempre redundará en ellos. Al igual que en los anteriores conceptos su cobro dependerá de cada franquicia. No hay una constante en la formula de todas ellas.

Canon de franquicias y Covid19

En el contexto producido por la crisis del Covid19 y el estado de alarma decretado por el gobierno algunos franquiciados no pueden desarrollar su actividad. ¿Se impone pues una moratoria en el pago del canon de franquicias? Indudablemente el no poder desarrollar la actividad es motivo más que suficiente para exigir dicha moratoria. Entendemos que por causa mayor y ajena a la voluntad de las partes la actividad de la franquicia se ve alterada.

En el caso del concepto de royalti por explotación es evidente que las ventas o ingresos están afectados. Si el canon de royalti de explotación es por una cantidad fija y no variable por los ingresos, se debería producir una moratoria en su abono. Apoyando esta decisión en la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas). Con ella se pretende establecer un mecanismo de restablecimiento del equilibrio contractual de prestaciones.

Del mismo modo se puede entender el canon de publicidad. Sobre todo si las campañas publicitarias decaen durante el estado de alarma. Eso es algo que hemos visto desde el primer día en el que se decreto el mismo. Los ingresos por las partidas de publicidad en los medios de comunicación se han desplomado. En consecuencia no tiene sentido mantener mientras están así las cosas el cobro o pago de este canon de franquicias. En todo caso entendemos que asiste el derecho a re-negociar este canon con la marca matriz. La moratoria del pago de las mismas en cuanto dure el estado de alerta, y posteriormente, mientras persistan las consecuencias negativas del mismo es perfectamente asumible.