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Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 24 Marzo 2022 (Austro Mechana / Strato). El proveedor de servicios de almacenamiento en la “nube” es responsable del pago del canon por copia privada, por la Propiedad Intelectual de los contenidos que sus usuarios “cuelgan” en su “nube”.

AUSTRO MECHANA, sociedad de gestión de derechos de autor, demandó en Viena a STRATO, Proveedor de Servicios de Almacenamiento en la Nube. Le reclamaba el pago del canon por copia privada. STRATO se opuso, porque había pagado la tarifa en Alemania, donde están alojados sus servidores; y porque los usuarios ya habían pagado, al comprar el equipo para subir contenido a la nube.

La Demanda fue desestimada en primera instancia y AUSTRO MECHANA apeló ante el Tribunal Superior de Viena. Este planteó una serie de cuestiones preliminares al TJUE, que se han resuelto en su Sentencia de 24 Marzo 2022.

SENTENCIA DEL TJUE

¿LA EXCEPCIÓN DE COPIA PRIVADA ES APLICABLE EN LA «NUBE»?

La Sentencia parte de la base de que el Derecho de Autor sobre las “copias privadas” forma parte del Derecho de Autor a “reproducir” (o a permitir la reproducción) de su Propiedad Intelectual. El concepto de “Derecho de Reproducción” debe ser interpretado en términos amplios, para respetar el objetivo de la Directiva InfoSoc de proteger la Propiedad Intelectual.

Según el Tribunal, subir a la nube contenido, o descargarlo, equivale a reproducirlo. La normativa sobre copias privadas sería aplicable a estas reproducciones. El concepto de reproducción por “cualquier medio” de la Directiva InfoSoc incluye todos los medios de comunicación, en que una obra protegida por Propiedad Intelectual pueda ser reproducida, incluyendo a servidores que se usen en “la nube”.

Pero no todo puede ser considerado “comunicación al público”. Guardar una copia en la “nube” no es “comunicar” dicha copia al público.

Santiago Nadal