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Han sido ya muchas las ocasiones en las que clientes y allegados me han preguntado con preocupación -normalmente tras la lectura de alguna noticia en los periódicos relativa a la Ley Valenciana sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano- qué régimen matrimonial rige en su matrimonio. La confusión se debe a los vaivenes de la ley que, tras publicarse, ha sufrido varapalos del Tribunal Constitucional hasta su definitiva nulidad.

La Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano se publicó en el año 2007 en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y, un mes después, en el Boletín Oficial del Estado. Su principal novedad fue instaurar el régimen de separación de bienes como régimen legal supletorio, esto es, para el supuesto de que el matrimonio no hubiera otorgado capitulaciones matrimoniales. Diferenciándose de este modo de lo establecido en el Código Civil que establece como régimen matrimonial supletorio –a falta de capitulaciones matrimoniales- el régimen de gananciales.

El ámbito de aplicación de esta ley era la de aquellos matrimonios en los que ambos cónyuges tuvieran la vecindad común valenciana; aquellos que pasaran a residir en la Comunidad Valenciana inmediatamente después del matrimonio ó, a falta de dicha residencia, aquellos que hubieran celebrado su matrimonio en la Comunidad Valenciana.

Estas disposiciones entrarían en vigor el 25 de abril de 2008. Sin embargo el Presidente del Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley, lo que llevó al Tribunal Constitucional a suspender su aplicación. Por ello la ley no llegó a entrar en vigor hasta el 1 de julio de 2008, tras acordar el Tribunal Constitucional el día anterior el levantamiento de la suspensión.

En consecuencia, hasta el 30 de junio de 2008 todos los matrimonios celebrados sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales se rigen por el Código Civil, aplicándoseles el régimen de gananciales. A partir del 1 de julio de 2008, se rigen por el régimen de separación de bienes.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016, de 28 de abril, declaró la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley Valenciana de Régimen Económico Matrimonial Valenciano y por consiguiente su nulidad, con efectos desde el 1 de junio de 2016. Por ello a partir de esa fecha los matrimonios celebrados en la Comunidad Valenciana volverán a regirse por el régimen de gananciales.

La duda inmediata es, ¿qué ocurre si me casé durante la vigencia de la ley tras su declaración de nulidad por parte del Tribunal Constitucional? ¿Mi régimen económico será ahora el de gananciales o seguirá siendo el de separación de bienes?

La duda está resuelta en la misma sentencia del Tribunal Constitucional, que deja claro que la declaración de inconstitucionalidad de la ley no afecta a las situaciones jurídicas ya consolidadas, por lo que quien se casó durante la vigencia de la ley sigue estando casado en régimen de separación de bienes.

Todo ello, evidentemente, salvo que los cónyuges hubieran optado por otro régimen matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario.

Mercedes Carbonell Valle