Togas.biz

En el boletín oficial de 8 de mayo de 2021 se ha publicado la Ley 3/2021, de 3 de mayo, que introduce una bonificación del 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se cumplan ciertos requisitos. La bonificación se podrá aplicar a hechos imponibles que se devenguen desde el 9 de mayo de 2021 (inclusive).

En concreto, la norma introduce una bonificación del 99% en cuota para:

  1. Las adquisiciones lucrativas mortis causa y las cantidades recibidas por beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que formen parte de la herencia, cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes del causante.
  2. Las adquisiciones lucrativas intervivos, cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.

    Para la aplicación de la bonificación en estos casos, se exige que la donación se formalice en documento público. Cuando se trate de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, el origen de los fondos se deberá justificar en el documento público.

A los efectos de las bonificaciones anteriores, las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges, cuando (i) hayan tenido una convivencia estable durante, al menos, dos años antes del devengo del impuesto y (ii) la unión de hecho se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Fuente: Garrigues Abogados

Source