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Le informamos que en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), se ha publicado el día 30 de abril de 2020, la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que incluye medidas en el ámbito de los tributos cedidos y propios, y cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de mayo.

Otra norma que se ha publicado el mismo día y con entrada en vigor el día 1 de mayo, ha sido la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, que recoge medidas tributarias pero referentes al canon del agua y a las tasas con tipo de cuantía fija.

A continuación les resumimos las principales modificaciones que afectan a los siguientes impuestos:

TRIBUTOS CEDIDOS

  • En cuanto al IRPF, regulado en la Ley 24/2010 de Cataluña, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con el objetivo de incrementar la progresividad del sistema fiscal, se reduce la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo y se incrementa para los que disponen de una renta más elevada.

Se introduce un nuevo tramo en la escala autonómica a partir de 90.000€ de base liquidable -con tipo del 23,5%- aplicando el 24,5 a partir de 120.000€, y manteniendo el marginal máximo desde 175.000€ en el 25,5%, que agregándolo al estatal, da un 48% igual que antes.

Nueva escala autonómica desde el 01-01-2020:

Base liquidable
Hasta (euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base liquidable
Hasta (euros)

Tipo liquidable
Porcentaje (%)

0

0

17.707,20

12,00

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14,00

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,50

53.407,20

8.040,86

36.592,80

21,50

90.000,00

15.908,31

30.000,00

23,50

120.000,00

22.958,31

55.000,00

24,50

175.000,00

36.433,31

En adelante

25,50

Anterior escala autonómica:

Base liquidable
Hasta (euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base liquidable
Hasta (euros)

Tipo liquidable
Porcentaje (%)

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,5

120.000,20

22.358,36

55.000,00

23,5

175.000,20

35.283,36

En adelante

25,5

Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2020, se establece el importe para el mínimo personal del contribuyente: 5.550 euros anuales y si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo es de 6.105 euros anuales.

B) El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 19/2010, de 7 de junio, sufre varias modificaciones:

  • Se modifica la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, pues ahora se especifica que el disfrute de la reducción queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
  • Se introduce una nueva sección sobre Donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
  • La tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aplicable a las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II, no es aplicable a los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideración de negocios jurídicos equiparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto.
  • Reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II.
  • En la bonificación de la cuota tributaria se establecen unas tablas diferentes para el grupo I y II estableciendo unos porcentajes medio ponderados distintos.
  • Y los contribuyentes de los grupos I y II, pierden completamente la bonificación en caso de aplicar ciertas reducciones y exenciones del art. 58 bis.4 de la Ley 19/2010, de 7 de julio, y no se queda reducida a la mitad como hasta ahora.

C) Al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, también se aplican modificaciones. En el ámbito de la modalidad de las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO):

  • Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y una bonificación del 100% en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
  • Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales, que tengan unas bases imponibles en el IRPF inferiores a 30.000 euros en conjunto. Este importe se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que otorga la categoría de familia monoparental especial.
  • Se modifica la regulación de la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, regulada en la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la que se reduce a tres años el plazo del que disponen para revender la vivienda.

En el ámbito de la modalidad de los Actos Jurídicos Documentados (AJD):

  • Se crea una bonificación del 100% en la cuota del gravamen que recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalizan actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.

D) Por último, se regulan las obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con la presentación de documentos y en relación con los plazos de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.

TRIBUTOS PROPIOS

Las modificaciones afectan a numerosos impuestos propios, que se enumeran a continuación:

  • Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente: se crea nuevo tributo que grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones. El período impositivo se inicia, para el ejercicio 2020, el día de la entrada en vigor de la presente ley, 1 de mayo de 2020, pero dado el carácter continuado del hecho imponible de las actividades mencionadas, el período impositivo coincide con el año natural, y en todo caso entra en vigor el primer día del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y la autoliquidación se debe presentar en dos fechas diferentes dependiendo de la actividad. Para la actividad de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica la autoliquidación debe presentarse entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo. Para el resto de las actividades, la autoliquidación debe presentarse entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.

  • Impuesto sobre las viviendas vacías: Por lo que respecta al Impuesto sobre las viviendas vacías, con el fin de incentivar la disponibilidad de viviendas para alquiler social, se modifican los porcentajes de bonificación en cuota establecidos en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan a alquiler asequible en ciertos municipios de Cataluña con alta demanda, sobre el total de viviendas vacías sujetas al impuesto. En concreto:

Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible

Bonificación (%)

Menos del 5%

0,0

Del 5% al 10%

7,5

Más del 10% y hasta el 25%

22,5

Más del 25% y hasta el 40%

37,5

Más del 40% y hasta el 67%

56,3

Más del 67%

75

  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: Se introducen dos modificaciones: la primera concreta los supuestos de sujeción al impuesto (establecimientos dedicados a la venta al por menor); y la segunda, en relación con la determinación de la base imponible, introduce una nueva categoría de establecimiento especializado "Ferreterías", asignándole una ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica (0,0699).
  • Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: se incorpora a la tributación los cruceros que no entran en el puerto pero permanecen fondeados en sus aguas, puesto que se realizan estancias que son susceptibles de ser gravadas en los mismos términos que las efectuadas en los cruceros que sí quedan amarrados a puerto. Además, se permite al Ayuntamiento de Barcelona establecer, mediante una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.
  • Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: se introduce una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que deben utilizarse para determinar las emisiones objeto de gravamen.
  • Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas: Con efectos 1 de julio de 2020 se incrementan los tipos de gravamen para motivar el cambio de comportamiento de los fabricantes (con la reducción del volumen de azúcar de las bebidas más comercializadas) y los consumidores (para que opten por el consumo de bebidas más saludables). El tipo de gravamen del Impuesto aplicable será el siguiente:
    • a) 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros (antes 0,08).
    • b) 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros (antes 0,12).
  • Cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales: los tipos de gravamen se incrementan progresivamente.
  • Canon del agua: se sistematizan los coeficientes que afectan al tipo de gravamen general correspondientes a usuarios industriales, se ajusta el tratamiento fiscal aplicable a los usuarios industriales de agua para la producción de energía eléctrica, se realizan modificaciones en la presentación de declaraciones tributarias y se introducen medidas de lucha contra el fraude.

Por último, la Ley de medidas recoge modificaciones en materia de tasas, pues se actualizan cuotas, se añaden nuevos hechos imponibles en tasas existentes, se crean nuevas tasas y se suprimen otras.

Por su parte, la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, hace referencia sólo a tributos propios.

En concreto, establece en el canon del agua durante el año 2020, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, sin incluirse el Impuesto sobre el valor añadido. También, los valores para determinar la cuota correspondiente a los establecimientos ganaderos y los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas.

Y recoge que las tasas para 2020 mantienen las cuotas en los importes exigibles en el año 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas antes analizada.

Fuente: Manubens Abogados

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