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El gobierno catalán está actualmente trabajando en un anteproyecto de ley que facultará a aquellas personas titulares de cuentas abiertas en redes sociales, y/o de otros contenidos digitales, para que puedan decidir sobre el destino de dichas titularidades digitales tras su muerte o incapacitación.

No es ningún secreto que Internet se ha convertido en uno de los principales instrumentos para el desarrollo personal y profesional de la población. A resultas de lo anterior, cada persona genera ingentes cantidades de archivos digitales a lo largo de su vida y, ciertamente, son muy pocos los prestadores de servicios digitales que a día de hoy regulan el destino de estos archivos en tales casos. Así, tras la defunción o incapacitación de una persona, actualmente permanece en internet la huella de toda su actividad en la red, e incluso pueden llegar a persistir derechos u obligaciones respecto de los archivos digitales generados por dicha persona.

Es por ello que la Generalitat de Cataluña ha estimado necesario abordar el tratamiento y la gestión de estos datos en caso de muerte o incapacitación del titular de los mismos, al entender que en ciertos casos éstos pueden llegar a constituir un importante patrimonio para sus herederos.

A grandes rasgos, la norma pretende (i) fomentar que los ciudadanos se pronuncien expresamente sobre el destino de su patrimonio digital, ya sea mediante una disposición testamentaria o a través de instrumentos similares, (ii) facilitar a los herederos o a los administradores de la herencia tanto el acceso, como la retirada y la recuperación de los contenidos digitales de personas difuntas o incapacitadas y, en paralelo, (iii) mejorar la protección de los menores de edad en el entorno digital.

Además, mediante una disposición adicional al Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, la Generalitat de Cataluña prevé crear un Registro de Voluntades Digitales, cuya organización, funcionamiento y acceso será objeto de regulación en una disposición reglamentaria posterior.

Clàudia Ros