Conoce las causas por las que debe disolverse una sociedad, así como los trámites de la disolución y liquidación.
Tal vez te preguntes:
En este artículo daremos respuesta a las anteriores preguntas.
La liquidación de una sociedad puede tomar «distintos caminos» que dependerán de la solvencia y liquidez de la misma, pudiendo liquidarse judicial y extrajudicialmente.
El articulo 362 del RDL 1/2010 de Sociedades de Capital, expone que:
“Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial”
De forma que la liquidación de una sociedad no puede dejarse al arbitrio de la Junta General de la empresa, sino que debe estar reconocida la situación bien en la LSC o bien en los estatutos de la sociedad, como motivo suficiente para poder iniciar la liquidación.
Te preguntarás:
Aquí debemos de distinguir entre la disolución de pleno derecho y otras causas de disolución.
De esta forma, las causas de disolución de pleno derecho se prevén en el 360 LSC:
a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
ATENCIÓN: Si transcurre un año y no se ha inscrito la transformación, la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores podrán responder de las deudas sociales personal y solidariamente entre sí y con la sociedad.
No obstante se prevé otra batería de causas que pueden determinar la disolución de la sociedad (363 LSC):
“a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.”
Te preguntarás: «¿qué es lo que ocurre?», ¿qué sucede si se dá alguna de las causas anteriores?
Se produce lo que se conoce como:
Una vez se hayan constatado alguna de las causas, los administradores de la sociedad deberán convocar la Junta General en el plazo de 2 meses. A su vez, cualquier socio si cumple determinados requisitos podrá solicitar de los administradores la citada convocatoria.
No obstante si no fuera convocada la Junta general cualquier interesado podrá instar la disolución judicial de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social de la sociedad.
La solicitud de disolución deberá dirigirse contra la sociedad.
Lo primero que se necesita es un…
En las causas enumeradas en los apartados anteriores, la disolución de la sociedad requerirá un acuerdo de la Junta General.
Además para tomar el acuerdo se requerirá:
Quórum de asistencia: se entenderá que la Junta General está válidamente constituida:
– En primera convocatoria: cuando los accionistas presentes o representados posean un 25% del capital suscrito con derecho a voto, pudiéndose fijar por estatuto un quórum mayor.
– En segunda convocatoria: será válida la constitución de la Junta sea cual sea el capital concurrente, salvo que por estatuto se fije un determinado quórum
Mayoría: se requerirá mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose que se obtenga más votos a favor que en contra.
Y si no se consigue el acuerdo de disolución, tal vez te preguntes ¿Qué se puede hacer?
Si no fuera celebrada la Junta General, o convocada no se adopte el acuerdo de disolución de la sociedad, cualquier interesado puede instar la disolución judicial, además los administradores estarán obligados a instar la disolución judicial que deberá dirigirse contra la sociedad.
Esta solicitud deberá dirigirse contra la sociedad en el plazo de 2 meses desde la fecha prevista para la celebración de la Junta.
ATENCIÓN: Se establece la responsabilidad solidaria de los administradores sobre las obligaciones sociales posteriores a la causa legal de disolución cuando incumplan la obligación de instar la disolución judicial en el plazo de 2 meses.
Desde asepyme te podemos ayudar en en análisis de la situación y los siguientes trámites al objeto de evitar que te sancionen como miembro del órgano de administración: