La Audiencia Nacional (Audiencia) ha anulado, por falta de pruebas, la mayoría de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en una resolución de septiembre 2016 a más de 20 empresas cementeras y hormigoneras por su participación en un supuesto cártel entre 1999 hasta 2014, reprochando a la CNMC el realizar una “construcción artificial” de los documentos recabados en las inspecciones de las empresas.
Antecedentes
En septiembre de 2014, la CNMC inspeccionó cinco empresas presentes en el mercado del cemento y hormigón. Como resultado de dichas inspecciones, en diciembre del mismo año, incoó un expediente sancionador (expediente S/0525/14 – Cementos) contra diez empresas por posibles prácticas contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta incoación se amplió en abril de 2015 contra cuatro sociedades más y, como resultado de una nueva inspección en mayo de 2015, contra catorce empresas más. El expediente finalizó en septiembre de 2016, cuando la CNMC emitió su resolución sancionado a 24 empresas cementeras y hormigoneras.
Las conductas sancionadas por la CNMC en cada uno de los mercados afectados fueron:
Sentencias de la Audiencia Nacional
Según las 21 sentencias publicadas recientemente por la Audiencia, las pruebas aportadas por la CNMC no confirman la existencia de un plan preconcebido en el que se pueda fundamentar la existencia de cada una de las cuatro infracciones únicas y continuadas imputada a las empresas sancionadas.
En este sentido, la Audiencia recuerda que de conformidad con reiterada jurisprudencia deben concurrir tres requisitos para acreditar la participación en una infracción única y continuada, a saber, (i) la existencia de un plan global que persigue un objetivo común; (ii) la contribución intencional de la empresa a ese plan; y, (iii) el hecho de que las empresas tengan conocimiento (demostrado o presunto) de los comportamientos infractores de los demás participantes.
La CNMC se basó, para sostener la existencia de un plan preconcebido y, en particular, el vínculo de complementariedad o elemento de cohesión entre las actuaciones de las empresas imputadas, en los siguientes indicios.
Para seguir desmontando el razonamiento de la CNMC con respecto a la existencia de una plan preconcebido, la Audiencia considera que en el expediente no hay constancia de (i) la efectiva celebración de reuniones entre las empresas imputadas (a algunas de ellas se refieren mensajes de WhatsApp encontrados para sustentarlas); (ii) la existencia de acuerdos previos adoptados entre ellas para repartirse el mercado, fijar precios o intercambiar información conforme al plan preconcebido; y, (iii) los criterios conforme a los cuales se realizaban los presuntos repartos de mercado.
En base a todo lo expuesto, la Audiencia ha sostenido en varias sentencias que la CNMC “ha efectuado una construcción artificiosa y voluntarista de los datos obtenidosen las inspecciones realizadas para concluir que las empresas sancionadas actuaron conforme un plan preconcebido (…) sin apoyo en pruebas sólidas y debidamente argumentadas que lo corroboren”. Si bien la Audiencia recuerda la validez de la prueba de indicios, también insiste en que los indicios deben tener fuerza persuasiva y solidez y que no pueden utilizarse por la CNMC de forma artificiosa, tal y como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
Conclusiones
Las sentencias de la Audiencia constituyen sin duda alguna una llamada de atención de especial importancia para la CNMC en lo que respecta a su valoración jurídica de la prueba de indicios y valoración de éstos, exigiéndole rigurosidad.
Si bien no es la primera vez que la Audiencia critica y anula las resoluciones de la autoridad de competencia nacional, en esta ocasión, el análisis realizado ha ido un poco más allá dado que, en su reproche, ha afirmado abiertamente que la CNMC ha realizado una construcción artificial de los documentos recabados en las inspecciones para sancionar a las empresas involucradas.
A continuación, podéis encontrar los vínculos a las sentencias de la Audiencia:
Materiales y Hormigones, S.L., Tenesiver S.L., Holcim España, S.A., Ceminter Hispania, S.A., Prefabricados Ligeros de Hormigón, S.L., Almacenes y Hormigones Creacons, S.L., Hormigones Polichi, S.L., Aridos y Hormigones Hispalenses, S.L., Cementos Portland Valderrivas, S.A., Andaluza de Morteros, S.A.U., Hormigones Sevilla, S.L., Prebetong Hormigones S.A., Hanson Hispania, S.A., Comercial Arroyo Construcción, S.A., Cemex España Operaciones, S.A.U., Surgyps, S.A., Betonalia, S.L., Lafarge Cementos, S.A.U., Beton Catalán, S.A., Hormigones Premacons, S.L., Promotora Mediterránea-2 , S.A.