¿Cuándo estamos ante una cesión ilegal de trabajadores y cuándo estamos ante una subcontratación válidamente celebrada entre dos empresas? La diferenciación no siempre será sencilla.
La contratación y subcontratación de obras y servicios es una técnica de descentralización productiva permitida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la que un empresario contrata con otro empresario externo la ejecución de una determinada obra o servicio.
Para que dicha contrata sea lícita y no nos encontremos ante una cesión ilegal de trabajadores, el contratista debe aportar sus propios medios personales y materiales, así como hacer uso de su poder organizativo y de dirección para llevar a cabo la ejecución de la obra o servicio para la que ha sido contratado.
En el momento en que la contrata se convierte en una simple provisión de mano de obra, sin que concurran las demás circunstancias (el contratista no aporte medios materiales propios y no tenga poder organizativo y de dirección), la jurisprudencia establece que se estará ante una cesión ilícita de trabajadores.
Debe tenerse en cuenta que la contratación de trabajadores para cederlos posteriormente a otra empresa solo está permitida para las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.
“La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan” (Art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores).
La cesión ilegal de trabajadores se podrá producir en dos tipos de supuestos:
Cuando la contrata consiste en una prestación de servicios no es fácil diferenciarla de la cesión ilegal.
Los Juzgados y Tribunales del orden social ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que tienen un valor indicativo u orientador:
Para que la empresa subcontratada no incurra en una cesión ilegal debe ser ésta la que controle la prestación de trabajo y asuma la dirección y control del mismo.
De esta manera estaremos ante una cesión ilegal cuando:
Un caso muy común de cesión ilegal de trabajadores nos lo encontramos en los casos de consultorías informáticas que desplazan a sus trabajadores a las oficinas de sus clientes para que estos trabajadores mezclados y confundidos con los trabajadores de la empresa cliente, realicen su trabajo bajo las órdenes directas de los mandos de dicha empresa cliente y con los medios que ésta les pone a su disposición.
En estos casos la empresa que tiene formalmente al trabajador se desentiende de la prestación del mismo y deja de ser el empresario real, puesto que no desempeña su poder de dirección y organización respecto a la actividad laboral de los trabajadores adscritos a dicho servicio.
Los trabajadores que sean objeto de cesión ilegal podrán reclamar se integrados en la plantilla de la empresa principal y que equiparen sus condiciones laborales a las de los trabajadores de la empresa a la que se encuentran cedidos.
En otro post analizaremos con mayor detenimiento los efectos de la cesión ilegal de trabajadores.