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Es indudable que las marcas deben esforzarse, cada vez más, en la defensa de sus signos distintivos en el mercado. Un claro ejemplo de ello es la reciente batalla que ha enfrentado a la multinacional francesa Chanel y a Li Jing Zhou, un empresario chino con sede en Fuenlabrada, con motivo de la solicitud de registro de un símbolo por éste último cuyo parecido es, a juicio del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“Tribunal General”), muy similar a la emblemática marca de Chanel.

Marca Chanel

Marca Chanel

Diseño registrado por Li Jing Zhou

Diseño registrado por Li Jing Zhou

En 2010 Li Jinh Zhou logró registrar dicho signo como dibujo comunitario con el objetivo de utilizarlo como ornamento o decoración, pero sin determinar con exactitud en su solicitud los productos para los que se pretendía utilizar. En este sentido, cabe destacar que los dibujos y modelos protegen la apariencia externa de un producto y están intrínsecamente vinculados al mismo, por lo que, sin producto, no puede existir protección. Por ello, la Sentencia del Tribunal General afirma que existe una gran libertad de uso de dicho dibujo en productos de diversa índole, y añade también que el autor disponía de gran libertad de creación a la hora de diseñar el signo en cuestión.

Asimismo, el Tribunal General afirma que hay notables similitudes entre ambos signos. Así, por un lado, en cuanto a las partes exteriores del dibujo, entiende que “son muy similares y prácticamente idénticas”. Por otro lado, en lo que respecta a la parte central del dibujo, advierte que “se compone de dos elipses semejantes a la elipse única observada en el monograma Chanel”. Además, añade que la posibilidad de que un usuario informado advierta dichas diferencias disminuye si se tiene en cuenta que el dibujo puede utilizarse en una orientación que varíe en 90 grados, así como en diversos tamaños.

En consecuencia, concluye que las diferencias entre los dibujos en conflicto no producen una impresión general distinta al usuario informado, por lo que, en definitiva, procede anular el registro del mismo.

Ane Alonso