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1. Plan de pensiones

Los contribuyentes que aporten y contribuyan a planes de pensiones podrán aplicar una reducción en la base imponible de hasta 8.000 € al año. Adicionalmente, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 €, podrá reducir de su base imponible las aportaciones y contribuciones realizadas a favor del cónyuge con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Por su parte, no ha de olvidarse que el importe obtenido como consecuencia del rescate de los planes de pensiones tributará como rendimientos del trabajo, por lo que sería recomendable rescatarlos en un ejercicio en el que los contribuyentes prevean obtener bajos ingresos y, con ello, tributar bajo un tipo de gravamen inferior.

2. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular o con periodo de generación superior a dos años

Aquellos rendimientos por actividades económicas, trabajo, capital mobiliario e inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular o con periodo de generación superior a dos años, podrán disfrutar de una reducción del 30% en la base imponible, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legalmente previstos para ello.

La base máxima para el cálculo de la reducción será de 300.000 €, salvo el supuesto de la indemnización percibida como consecuencia de la finalización de una relación laboral, que prevé unos límites específicos para aquellos importes que excedan de los 700.000 €.

3. Pago del préstamo de la vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013

Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5% en la cuota estatal y el porcentaje establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente en la cuota autonómica (y, en su defecto, el 7,5%), de las cantidades satisfechas en el período correspondiente por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 € anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

Por ello, se recomienda a los contribuyentes incrementar, en la medida en que sea posible, los gastos asociados al préstamo de la vivienda habitual con el fin de disfrutar la deducción máxima permitida.

Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que transmitan su vivienda habitual, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones legalmente previstas.ç

4. Invertir en startups

Aquellos contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación tendrán derecho a aplicar una deducción del 30% sobre las cantidades satisfechas en el período correspondiente por la suscripción de acciones o participaciones.

La base máxima de deducción será de 60.000 € anuales. No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

A este respecto, para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

Algunas Comunidades Autonómicas regulan de manera propia deducciones a favor de contribuyentes que sean residentes fiscales en dichos territorios. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid dispone que los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un límite de deducción máximo de 10.000 euros.

5. Reducción en rendimientos de actividades económicas

Los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen su rendimiento neto conforme al método de estimación directa, podrán reducir el 20% de su rendimiento neto positivo, una vez aplicadas otras reducciones previstas por la Ley del IRPF, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

El importe de rendimiento neto susceptible de dicha reducción no podrá superar los 100.000 € anuales.

No resultará de aplicación cuando en el período impositivo correspondiente más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.


Elly Wang

Asociada

Fuente: Araoz & Rueda

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