Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se han aprobado finalmente a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, que introduce las siguientes novedades en materia Laboral y de Seguridad Social que a partir de ayer afectan directamente a las empresas:
1. Ampliación a cinco semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad
Con efectos del 5 de julio y vigencia indefinida, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas (hasta ahora eran cuatro), ampliable en partes múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Si bien la Ley de Presupuestos no lo especifica, el INSS ha venido interpretando hasta ahora que el hecho causante se produce con el nacimiento del hijo o la resolución de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.
2. Bases de cotización del Régimen General
El tope máximo de la base de cotización de los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad Social se fija en la cuantía de 3.803,70€ mensuales o 126,79€ diarios; incrementándose en un 1,39% respecto a 2017. El tope mínimo general será de 963,26€ mensuales o 32,11€ diarios.
La posible reforma sobre el destope de las bases de cotización máximas – y que contribuirá a reducir el déficit de 18.800 millones de euros del actual sistema de Seguridad Social – es uno de los temas que ha aparecido recientemente en prensa y de la boca de algunos miembros del actual Gobierno y que la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo se ha propuesto debatir durante los próximos meses a efectos de emitir una recomendación dirigida a las Cortes Generales.
3. Cambios en la cotización de loa autónomos
La base mínima de cotización para el año 2018 será de 1.199,10€ para los trabajadores autónomos que:
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, fijó la ampliación de la cuota reducida de 50€ -la denominada «tarifa plana»– para los nuevos autónomos hasta 12 meses, en lugar de los 6 meses establecidos hasta entonces.
A través de la actual Ley de Presupuestos, se prevé que, en los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50% se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
4. Nueva bonificación para la conversión de contratos para la formación en indefinidos
Se crea una nueva bonificación para las empresas que conviertan en indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de una nueva ayuda económica creada para fomentar el empleo juvenil.
La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250€ mensuales (3.000 € anuales) y se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento contemplada en la propia Ley de Presupuestos.
5. Pensiones públicas
Por último, una de las principales novedades de la Ley de Presupuestos es el incremento general de las pensiones públicas.