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En el BOE de ayer (12 de julio de 2016) se publicó la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva (“IIC”) y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (respectivamente, la “Ley 22/2014” y la “Circular”), que viene a completar la regulación de los depositarios de IIC mediante el desarrollo de ciertos aspectos técnicos en uso de la habilitación conferida a la CNMV en virtud del apartado 4 de la disposición final única del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (el “Real Decreto 1082/2012”).

La Circular recoge parcialmente el contenido de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición (la “Orden EHA/596/2008” [1] )  y desarrolla el régimen jurídico del depositario, profundizando en el enfoque marcado por el Reglamento Delegado (UE) nº 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, el cual regula en detalle las funciones y responsabilidades de los depositarios de IIC no armonizadas. Asimismo, la Circular incorpora algunos de los contenidos del recientemente publicado Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, el cual regula en detalle las funciones y responsabilidades de los depositarios de UCITS (“Reglamento (UE) 2016/438”).
 
Entre las principales novedades introducidas por la Circular cabe destacar las siguientes:
 
  • Se concretan las funciones de custodia y administración de los activos custodiables y control del efectivo así como las especificidades y excepciones en el desempeño de estas funciones aplicables al depositario de entidades reguladas en la Ley 22/2014 y de IIC de inversión libre.
  • Se concreta el alcance de la función de registro de los activos no custodiables,
  • Se precisan aspectos técnicos relativos al régimen general aplicable a la función de supervisión y vigilancia del depositario, incluyendo la de terceros depositarios delegatarios, teniendo en cuenta de nuevo las especificidades que presenta el desempeño de esta función en entidades reguladas por la Ley 22/2014.
    Además, con el objetivo de simplificar y unificar la normativa de los depositarios, se incorporan los requisitos recogidos en la Circular 3/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, sobre el contenido del informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de IIC (la “Circular 3/2009”), que queda derogada.
  • Se incorpora la norma adicional contenida en la Circular 3/2009, relativa al modelo de informe para los fondos de inversión recogido en el anexo 1 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.
  • Finalmente, en uso de la habilitación contenida en el artículo 53.2 del Real Decreto 1082/2012, la CNMV concreta el procedimiento de cálculo del coeficiente mínimo de liquidez del 1% sobre el patrimonio que deben mantener las IIC, así como las categorías de activos líquidos en que se puede materializar, todo ello mediante la modificación de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de CNMV, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las IIC.La Circular entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2016, coincidiendo con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/438.
En conclusión, la Circular incorpora desde un punto de vista técnico obligaciones nuevas para el depositario y mantiene gran parte de las recogidas en la Orden EHA/596/2008, lo que, unido a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/438, requerirá la adaptación de los correspondientes contratos de custodia así como de los procedimientos operativos acordados entre cada sociedad gestora de IIC o sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y el depositario.
 
[1] Derogada en virtud de la disposición derogatoria única del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012.