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En fecha 27 de enero de 2022 se han dictado por el Tribunal Supremo tres Sentencias sobre el IRPH. Lo peculiar de estas Sentencias es que son las primeras tras el nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resolvía las consultas elevadas por un Juzgado de Barcelona y un Juzgado de Ibiza, relativas a la posibilidad de analizar desde el prisma de abusividad la cláusula que fija el tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios en el índice del IRPH.

Dichas Sentencias siguen la línea jurisprudencial que ya el propio Tribunal Supremo había marcado en noviembre de 2020. Lo primero que hay que dejar claro, ante las confusiones mediáticas interesadas de determinados sectores de la abogacía, es que la cláusula IRPH no es “per se” nula. Al contrario se está generando una jurisprudencia por parte del más Alto Tribunal español que es muy favorable a dar validez a la citada cláusula.

Se parte de que la citada cláusula es una condición general de la contratación y que puede ser objeto de análisis desde el prisma de la abusividad. A partir de ese momento el análisis debe realizarse desde dos parámetros, la transparencia y la abusividad. La transparencia se salva por cuanto se trata de un índice publicado en Boletín Oficial del Estado, por tanto permitía al consumidor medio comprender su composición y forma de cálculo. Y con la publicación se entiende que no se precisa por parte de las entidades financieras el deber de entregar un folleto informativo que recoja la evolución anterior del índice.

La abusividad también queda salvada, y ello por entender que se ofrece al consumidor un tipo oficial, que además era comúnmente usado por el Gobierno central y algunos autonómicos para la financiación de la vivienda de protección oficial.

Tampoco se aprecia que exista desequilibrio importante entre las partes por la incorporación del tipo IRPH, puesto que el momento en que hay que analizar dicho desequilibrio es en el momento de la suscripción del contrato, sin poder tener en cuenta su evolución posterior.

Con estas Sentencias, que como ya se ha indicado siguen las líneas jurisprudenciales ya establecidas por el Tribunal Supremo, queda poco margen de recorrido a la reclamación judicial de la cláusula IRPH.

Joan Barba

Abogado JDA/SFAI