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Hicimos una introducción en nuestro artículo anterior sobre las cláusulas abusivas, y ahora nos toca extendernos en causas que son de dominio popular. Las reclamaciones generadas en contra de la banca por haber ocultado vicios legales perjudicando claramente a los usuarios, aprovechando un época en que se otorgaban créditos hipotecarios con niveles mínimos de aval.

Una vez fallado favorablemente a los demandantes que solicitan revisiones de sus préstamos, donde las reclamaciones más usuales son cláusula suelo, gastos de gestoría, inscripción registral y de notaría, nos encontramos que por mandato legal las entidades bancarias, aprovechando los diferentes movimientos, fusiones, desaparición de entidades absorbidas por otras etc. que han generado escollos añadidos al seguimiento de nuestros créditos normalmente responden de una manera muy ambigua con un solo objetivo, QUE PASE EL TIEMPO.

Esta argucia acaba confundiendo a la persona que ha reclamado en muchas ocasiones por las vías que el banco puso a su disposición, carta física o mail y como si de una respuesta automática se tratara nos encontramos respuestas tipo como esta:

Las diferentes sentencias que se han pronunciado sobre la cláusula suelo se refieren en todos los casos a titulares de operaciones concedidas a personas físicas y consumidores en las que la cláusula suelo aplicó, quedando excluidas, por tanto, las reclamaciones de personas jurídicas y de personas físicas que tengan finalidad profesional, o las que la cláusula suelo no aplicó, o las no realizadas por titulares, encontrándose usted en uno de estos casos.

De conformidad con lo anterior, lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario.

Si este es su caso o algunos más inverosímiles como las respuestas de Caixa Bank aduciendo que la cláusula estaba escrita en negrita no hacen más que sembrar vacilaciones ante el desconocimiento legal.